lunes, 19 de diciembre de 2016

RITA MAESTRE, ANÁLISIS DE LA SENTENCIA CONDENATORIA Y ABSOLUTORIA. ARGUMENTACION Y OPINION PERSONAL. ¿QUE OPINAN?

¿COMO ES POSIBLE QUE ANTE UN MISMO ARTICULADO HAYA DOS SENTENCIAS DISTINTAS, SI EL ACTO ES EL MISMO Y SOLO SE DIFERENCIAS LOS JUZGADORES? 

HAGAMOS UN ANALISIS 


                                        SENTENCIA QUE DICE QUE ES CULPABLE

VEMOS QUE EL JUEZ SENTENCIA QUE UN GRUPO DE MUJERES, CON INTENCION DE OFENDER LOS SENTIMIENTOS RELIGIOSOS DE LOS ALLI PRESENTES Y DEL COLECTIVO CATOLICO, INVADIO EL ALTAR (ES DECIR QUE ENTRARON EN UN LUGAR DESTINADO AL CULTO Y UNA VEZ DENTRO INVADIERON EL ALTAR).  DICE QUE LA SEÑORA RITA PARTICIPO ACTIVAMENTE. DICE QUE ES UNA CLARA OFENSA A LOS SENTIMIENTOS RELIGIOSO, Y RECUERDA LOS ACTOS VEJATORIOS Y OFENSIVOS CONTRA LA IGLESIA. 

ES DECIR, QUE CUMPLE AMBOS ARTICULOS EL 523, EL QUE CON TUMULTO O VIAS DE HECHO, IMPIDIERE, INTERRUMPIERE O PERTURBARE LOS ACTOS, FUNCIONES, CEREMONIAS O MANIFESTACIONES DE CONFESIONES RELIGIOSAS SERAN CASTIGADOS.....
Y CUMPLE EL 524 EL QUE EN LUGAR DESTINADO A CULTO, EJECUTARE ACTOS DE PROFANACION EN OFENSA DE LOS SENTIMIENTOS RELIGIOSOS.... SERA CASTIGADO...

PERO QUE ES PROFANAR.... 1 Tratar sin el debido respeto una cosa que se considera sagrada o digna de ser respetada. 2 Dañar con palabras o acciones la dignidad, la estima y la respetabilidad de una persona o de una cosa, especialmente la honra y el buen nombre de una persona muerta.

ESTE JUEZ EN ESTA SENTENCIA VE QUE ESTAS MUJERES FEMINISTAS, ENTRAN EN LUGAR DESTINADO AL CULTO, EJECUTAN ACTOS DE PROFANACION, ES DECIR DE TRATO IRRESPETUOSO UNA COSA SAGRADA. ADEMAS EN LA SEGUNDA DEFINICION VEMOS QUE DAÑAN CON PALABRAS Y ACCIONES LA DIGNIDAD, LA ESTIMA LA RESPETABILIDAD O DE UNA COSA. 

                               Y ESTE JUEZ DA UNA SENTENCIA DE CULPABILIDAD


                                        SENTENCIA QUE DICE QUE NO ES CULPABLE CON TRES JUECES -AS

DICE JUECES,  QUE MOSTRARON SUS PECHOS DESNUDOS O EL SUJETADOR Y LEYERON UN COMUNICADO, PERO NO TOCARON EL SAGRARIO, NI HICIERON ACTOS OBSCENOS NI GROTESCOS.

MOSTRAR TORSOS DESNUDOS, CON MENSAJES ANTI-CATOLICOS Y FEMINISTAS... TRATO SIN EL DEBIDO RESPETO UNA COSA QUE SE CONSIDERA SAGRADA, DENTRO DE LUGAR DESTINADO A CULTO. SI ESTUBIESE EN LA CALLE NO HABRÍA PROBLEMA CON EL ARTICULO 523 Y 524. LOS MENSAJES FEMINISTAS NO INFLUYEN CADA UNO ES LIBRE, PERO SI ATACAR EL SENTIMIENTO RELIGIOSO EN UN LUGAR RELIGIOSO.

PERO NO TOCARON EL SAGRARIO, EL ARTICULO 523 Y 524 NO HABRA DE TOCAR SAGRARIO... DICE EL QUE EN LUGAR DESTINADO A CULTO.  HABLA DE ACTO DE PROFANACION O NO RESPETUOSOS Y QUE OFENDAN EL SENTIMIENTO RELIGIOSO. 

JUECES: SE PODRIA HABLAR QUIZAS DE UNA PROFANACION VIRTUAL O GESTUAL, PERO NO DE UN ACTO FISICO DE PROFANACION. 
PROFANACION VIRTUAL: VIRTUAL Que solamente existe de forma aparente y no es real.  LA PROFANACION SE REALIZO IN SITU, NO DESDE SU CASA, NI DESDE UN ORDENADOR NI TELEMATICAMENTE Y SU PROFANACION FUE FISICA Y POR MEDIACION DE ACTOS Y GESTOS EN EL INTERIOR DE LA CAPILLA, O LUGAR DESTINADO A CULTO. LA ACTUACION FUE FISICA, SI LA INTERPRETACION SE REFIERE A ACTO FISICO DE PROFANACION COMO AGRESION, SERIA OTRO ARTICULADO DE CODIGO PENAL. ADEMAS DE PROFANACION EN LUGAR DESTINADO AL CULTO Y PROFANACION, SE AÑADIRIA AGRESION FISICA. EN LOS ARTICULOS 523 Y 524, HABLA DE TODAS LAS PROFANACIONES, QUE SE HAGAN DENTRO DE LUGAR DESTINADO A CULTO. 

LA VESTIMENTA INADECUADA, NO ES LO MISMO QUE AUSENCIA DE VESTIMENTA.
O CIERTOS ACTOS INAPROPIADOS, NO SE PUEDE CONFUNDIR ACTO INAPROPIADO CON ACTOS CON DOLO E INTENCION DE OFENDER LOS SENTIMIENTOS RELIGIOSOS COMO DEJARON CLARO CON SUS MANIFESTACIONES.  ES MAS ESTOS MISMOS ACTOS Y VESTIMENTA INADECUADA COMO DICE EL JUEZ, ESTABAN DENTRO DE UN RECINTO O SEDE RELIGIOSA.  SI ESTUBIEREN FUERA DE LA SEDE O RECINTO NO PASARIA NADA.

SI UNAS MUJERES ENTRAN SIN VELO EN UNA MEZQUITA ES UN ACTO QUE NO SE ESTA JUZGANDO EN ESTA SENTENCIA, POR TANTO NO COMPARABLE NI ANALOGA.  RECORDEMOS QUE NO LLEVAR VELO EN MEZQUITA ES CONTRARIO AL SENTIMIENTO MUSULMAN.
PERO PUESTOS A PONER EJEMPLOS SI UNA MUJER ENTRA EN UNA MEZQUITA SIN VELO, CON LOS PECHOS O TORSOS DESNUDOS, INSULTANDO POR MEDIO DE FRASES OFENSIVA A LOS SENTIMIENTOS RELIGIOSOS, DENTRO DE RECINTO SAGRADO, SIN DUDA..  YA QUE EL PROBLEMA DE LA OFENSA NO ES QUE ENTRASEN EN UNA CAPILLA MUJERES SIN PAÑUELO SIN VESTIDO HASTA LAS RODILLAS O EN MINIFALDA. O SIN UNA VELA. EL PROBLEMA ES COMO DICE LA LEY A LA QUE TODOS ESTAMOS SUJETOS QUE SE CUMPLAN ESTOS DOS EXTREMOS: 
LUGAR DESTINADO A CULTO           ACTO DE PROFANACION EN OFENSA A SENTIEMIENTOS RELIGIOSOS

                                                ¿QUE OPINAN USTEDES?

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