sábado, 31 de mayo de 2014

VIOLAN Y AHORCAN EN UN ARBOL A DOS ADOLESCENTES

16:00 | La comunidad realizó protestas por la inacción de la Policía. Fuertes imágenes.
Dos adolescentes intocables, grupo social que ocupa el último escalafón en el sistema de castas de la India, fueron violadas por varios hombres que después las ahorcaron en un árbol en el norte del país asiático. 
Los cuerpos de las dos menores, dos primas de 14 y 15 años, aparecieron ayer colgados de un árbol en la localidad de Katra, en un caso que provocó las protestas de los vecinos por la falta de acción policial, según Noticias.terra.com.
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La autopsia confirmó que fueron violadas y luego murieron ahorcadas a manos de cinco hombres y ante la pasividad de la Policía que, según su familia, durante horas declinó investigar el paradero de las chicas, cuya desaparición fue denunciada la noche anterior. 
La Policía no actuó hasta que los vecinos se negaron a que se retiraran los cadáveres para realizar la autopsia y cortaron varias carreteras como protesta por la inacción policial. Posteriormente, la fuerza de seguridad suspendió a dos agentes, detuvo a uno de los supuestos autores de crimen y detectó a otros dos, mientras que dos más aún no han sido identificados, dijo el oficial Man Singh Chauhan al diario local The Times of India. 
La Comisión Nacional para las Mujeres de la India anunció el envío al lugar del suceso de un comité de investigación para recabar información y estudiar si se adoptan medidas, declaró su directora, Mamata Sharma, al mismo rotativo. 
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Detenida una mujer acusada de apuñalar a un hombre

HUELVA, 27 May. (EUROPA PRESS) -
   La Policía Nacional de Huelva ha detenido a una mujer por supuestamente apuñalar a un hombre en la calle Islas Malvinas de la capital sobre las 06,00 horas de este martes.


   Así, han indicado que los servicios sanitarios del 061 les solicitaron que avisaran a la Policía para que acudiera a la zona al haberse producido una agresión.
   Según han informado a Europa Press desde el Servicio de Emergencias 112, a las 06,00 horas recibieron el aviso de este suceso en la calle Islas Malvinas a la altura del número diez.
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España se mantiene al frente de la UE en consumo de cocaína y cannabis


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SOCIEDAD

Aterriza como puedas: un pasajero se hace con los mandos de un avión

Día 03/06/2014 - 10.38h

El piloto sufrió un infarto y fue sustituido por otro piloto de combate que viajaba en el pasaje

¿Alguien sabe pilotar un avión?
Podría ser una frase de película, pero sonó en la megafonía de un Boeing 737 que volaba a 9.000 metros de altura con 157 personas a bordo. Y sin piloto.
Era el 30 de diciembre y el piloto sufrió un infarto en pleno vuelo entre Des Moines y Denver. El capitán de las Fuerzas Aéreas Mike Gongol, antiguo piloto de los grandes bombarderos B1-B, se dio cuenta de que algo no iba bien cuando los motores se pararon. Enseguida, el avión se inclinó hacia la derecha y comenzó a descender.

MAS VIOLENCIA FEMINISTA O HEMBRISTAS, LA VIOLENCIA SILENCIADA POR EL FEMINISMO Y NEGADA, PARA JUSTIFICAR SUS LEYES DE GENERO CON LA FRASE "LAS UNICAS QUE MUEREN SON LAS MUJERES"



Decretan prisión para la ex pareja del hombre hallado muerto en Estepona


  • La detenida es una joven modelo eslovaca de 24 años

  • El Juzgado de Instancia e Instrucción número 1 de Estepona (Málaga) ha decretado prisión para la expareja del ciudadano británico que fue hallado muerto el pasado 5 de abril en una casa que tenía alquilada.
    El instructor ha imputado a la detenida, una joven modelo eslovaca de 24 años, que ha sido entregada a las autoridades españolas a través de Europol, un delito de homicidio tras tomarle declaración, según han confirmado a Efe fuentes judiciales.
    La mujer llegó a España el pasado viernes tras pasar unos cuarenta días en la cárcel de su país, y al llegar a Madrid el juez de guardia decretó prisión hasta que pasara a disposición del instructor, que ayer ratificó la orden.
    La joven, M.M.K., se entregó en una comisaría tras ser localizada por la Policía en su país, al haberse dictado una orden europea de detención y entrega tras el suceso ante la sospecha de que hubiera abandonado España.
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  • COMO SE OBLIGA A UN DIPUTADO A RETRAERSE DE SUS PALABRAS CUANDO TIENE RAZON, DESDE UN PROGRAMA, DANDO POR SUPUESTO QUE SE EQUIVOCA DE ENTRADA POR UNA PERIODISTA FEMINISTA.   SI VEMOS HOY DIA 31, SI HA SALIDO EN TV. UN ASESINATO DE UN HOMBRE A UNA MUJER, PERO ESTA NOTICIA DE ARRIBA NO SALE EN PRENSA, GRACIAS AL POSICIONAMIENTO DE FEMINISTAS EN LAS REDACTORES DE CANALES DE IZQUIERDAS.                                                         LA PRSENTADORA DICE DE BULO, PUES VEAN LA NOTICIA DE ARRIBA.  PRONTO VEREMOS LA REALIDAD DE ESTAS POLITICAS DE GENERO.
  • LA PRESENTADORA IMPARCIAL, DICE "QUE COMO PUEDES DECIR QUE EL HOMBRE ESTA EN DESIGUALDAD...." MIN. 10:50.   INFORMAMOS PUES.....
  • DATOS COGIDOS DEL CODIGO PENAL QUE DEMUESTRAN QUE LAS FEMINISTAS MIENTEN, Y NIEGAN  LA VERDAD PUBLICAMENTE Y OFICIALMENTE. SOLO LEAN EL CODIGO PENAL PARA OBSERVAR LA CLARA DISCRIMINACION.

  • CODIGO PENAL ESPAÑOL, Y LEYES DE LAS POLITICAS DE GENERO, DISCRIMINATORIAS CONTRA EL HOMBRE HETEROSEXUAL.
    El apartado 1 dice; El que, por cualquier medio o procedimiento, causare a otro una lesión que menoscabe su integridad corporal o su salud física o mental, será castigado como reo del delito de lesiones con la pena de prisión de seis meses a tres años, siempre que la lesión requiera objetivamente para su sanidad, además de una primera asistencia facultativa, tratamiento médico o quirúrgico. La simple vigilancia o seguimiento facultativo del curso de la lesión no se considerará tratamiento médico.
    COMO SE OBSERVA EL CODIGO PENAL, MANIFIESTA, EL QUE, ES DECIR NADA DISCRIMINATORIO, SEA HOMBRE SEA MUJER, SEA HOMOSEXUAL O SEA HETEROSEXUAL, O CUALQUIER OTRA SITUACION DISCRIMINATORIA, Y CAUSE EL ACTO PENALIZADO TIENE UNA CONSECUENCIA IGUAL PARA TODOS.
      ES DECIR, SI UN HOMBRE PEGA A UN HOMBRE   6 MESES A 3 AÑOS
                       SI  UN HOMBRE PEGA A UNA MUJER   6 MESES A 3 AÑOS
                       SI  UNA MUJER PEGA A UNA MUJER    6 MESES A 3 AÑOS
                       SI  UNA MUJER PEGA A UN HOMBRE   6 MESES A 3 AÑOS
    PERO SI ERES HETEOSEXUAL Y HOMBRE, Y MANTIENES UNA RELACION HETEROSEXUAL Y
     SI UN HOMBRE PEGA A UNA MUJER,  CON LA VARIANTE DE SER PAREJA HETEROSEXUAL,  ENTONCES EL HOMBRE   ENTRA EN LA CARCEL SEGURO Y GRACIAS A LA LEY IDEOLOGICA DE GENERO PIERDE TODOS LOS DERECHOS PARA CON SUS HIJOS Y TODA LA RETAILA DE MEDIDAS ENFOCADAS AL SOMETIMIENTO DEL VARON HETEROSEXUAL.   2 AÑOS MINIMO A 5 AÑOS MAXIMO.
    RECORDEMOS QUE LOS INTRODUCTORES SON FEMINISTAS-HOMOSEXUALISTAS DEL PARTIDOS DE IZQUIERDA, O PROGRESISTAS COMO SE AUTODENOMINAN.
    EN TODO CASO, PRIVILEGIOS PARA LA MUJER Y SI SE ELIMINA AL HOMBRE HETERO, SE DESTRUYE EL HETEROSEXUALISMO Y SE FAVORECE EL HOMOSEXULIASMO, AL CREAR RELACIONES DE PAREJA DESEQUILIBRADAS, BASADAS EN EL PODER DE LA MUJER Y LA SUMISION DEL HOMBRE, BAJO AMENAZA DE SER DENUNCIADO Y METIDO EN LA CARCEL SI NO ACCEDE A LA VOLUNTAD DE LA MUJER SOBRE NIÑOS, DINERO, TRABAJO, VENGANZA, CUSTODIAS PARA LA MUJER SI NO ACEPTAS PUEDES SER DENUNCIADO,PAGAS, Y CUALQUIER OTRA VARIANTE, BASANDOSE EN EL PODER QUE OTORGA ESTA LEY.
    DONDE ESTA LA MANIPULACION JURIDICA DEL FEMINISMO DE GENERO EN ESPAÑA.
    Artículo 148, código penal, Las lesiones previstas en el apartado 1 del artículo anterior podrán ser castigadas con la pena de prisión de dos a cinco años, atendiendo al resultado causado o riesgo producido:
    • 1. º Si en la agresión se hubieren utilizado armas, instrumentos, objetos, medios, métodos o formas concretamente peligrosas para la vida o salud, física o psíquica, del lesionado.
    • 2. º Si hubiere mediado ensañamiento o alevosía.
    • 3. º Si la víctima fuere menor de doce años o incapaz.
    • 4. º Si la víctima fuere o hubiere sido esposa, o mujer que estuviere o hubiere estado ligada al autor por una análoga relación de afectividad, aun sin convivencia.
    • 5. º Si la víctima fuera una persona especialmente vulnerable que conviva con el autor.
    Artículo que lo modifica, 36 de la ley orgánica de violencia de género.
    • 4. º  Si la víctima fuere o hubiere sido esposa, o mujer que estuviere o hubiere estado ligada al autor por una análoga relación de afectividad, aun sin convivencia.
    LO QUE HAN HECHO LOS IDEOLOGOS DE GENERO, FEMINISTAS Y HOMOSEXUALISTAS PROGRESISTAS DE IZQUIERDA, POR MEDIO DE SUS REPRESENTANTES JURIDICOS DISEÑAR UNA LEY DISCRIMINATORIA CONTRA EL HOMBRE HETEROSEXUAL, DENTRO DEL CODIGO PENAL ESPAÑAL QUE FAVORECIESE A ESTOS FEMINISTAS-HOMOSEXUALISTAS DE GENERO.
    SI HITLER HUBIESE QUERIDO HACER LO MISMO EN LA ACTUALIDAD Y QUISIERA DISCRIMINAR A LOS JUDIOS REALIZANDO UN ACTO ANALOGO A LO OCURRIDO EN ESPAÑA.
    SE PODRIA REDACTAR:   Si el agresor fuese o hubiere sido circuncidado o estuviere o hubiere estado ligado a alguna persona circuncidada por análoga relacion de afectividad, con o sin convivencia, tendrá castigo superior en grado. (o cualquier otra cosa)
    SI ESTUBIESEMOS EN LA EPOCA DEL APARHAID O ALGUIEN QUISIERA INTRODUCIR UNA LEY DISCRIMINATORIA PODRIA AÑADIR UN AGRABANTE:
    SE PODRIA REDACTAR:   Si el agresor fuese o hubiere sido portador del alelo ancestral, que lleva la alanina, o estuviese o hubiese estado ligado a alguna persona con esta misma característica por análoga relación de afectividad con o sin convivencia, tendrá un castigo superior en grado (o cualquier otra cosa).
    Explicación: El alelo ancestral, que lleva la alanina, fue hallado en el 93 a 100% de las muestras de africanos.
    Estos ejemplos: A hora a partir de esta ley feminista-homosexualista discriminatoria, se puede abrir para cualquier otra discriminación por cualquier razón, y ha de ser aprobada por el tribunal constitucional español, siempre que se controle la mayoría de los jueces que voten, la veda a la discriminación según la ideología, cosa que se quiere evitar y de hecho se evita, con la creación de la declaración universal de derechos humanos.



    Que observando los artículos, 36, 37, 38,39, 40, 41.  Podemos esclarecer cuantitativamente el nivel de discriminación y que supone la discriminación por sexo a los hombres heterosexuales. 
    En el artículo 36,  modifica al artículo 148 del código penal, un código no discriminatorio hasta la entrada de esta ley y su articulado modificatorio en el código penal español.
    Artículo 148, código penal, Las lesiones previstas en el apartado 1 del artículo anterior podrán ser castigadas con la pena de prisión de dos a cinco años, atendiendo al resultado causado o riesgo producido:
    • 1. º Si en la agresión se hubieren utilizado armas, instrumentos, objetos, medios, métodos o formas concretamente peligrosas para la vida o salud, física o psíquica, del lesionado.
    • 2. º Si hubiere mediado ensañamiento o alevosía.
    • 3. º Si la víctima fuere menor de doce años o incapaz.
    • 4. º Si la víctima fuere o hubiere sido esposa, o mujer que estuviere o hubiere estado ligada al autor por una análoga relación de afectividad, aun sin convivencia.
    • 5. º Si la víctima fuera una persona especialmente vulnerable que conviva con el autor.
    Artículo que lo modifica, 36 de la ley orgánica de violencia de género.
    • 4. º  Si la víctima fuere o hubiere sido esposa, o mujer que estuviere o hubiere estado ligada al autor por una análoga relación de afectividad, aun sin convivencia.
    Es decir, solo una mujer dentro de la pareja heterosexual, puede denunciar lesiones AGRABADAS del apartado 1, con la diferencia de que pueda ser penado por un máximo de 5 años, atendiendo al resultado causado  o riesgo producido.  Pudiendo denunciar tanto durante la relación como a posteriori, finalizada la relación con esa mujer.  Inclusive aunque no conviva.   EN TODO EL CODIGO PENAL HASTA LA FECHA, NO SE DISCRIMINABA POR RAZON DE SEXO Y DE RELACION HETEROSEXUAL, ADEMAS SE AÑADE VICTIMA O HUBIESE SIDO VICTIMA, SOMETIENDO AL HOMBRE HETERO A LA SUPEDITACION DE POR VIDA A QUE PUEDA SER DENUNCIADO, ESTANDO A LA VOLUNTAD DE LA MUJER Y DE QUE VIERTA OTRA DENUNCIA.  Y LUEGO CON CONVIVENCIA O SIN CONVIVENCIA, ES DECIR, QUE EL HOMBRE HETERO ESTA SOMETIDO A PODER SER DENUNCIADO EN CUALQUIER MOMENTO, EN CUALQUIER TIEMPO, EN CUALQUIER MODO O LUGAR, SIEMPRE QUE SE TENGA UNA RELACION HETEROSEXUAL Y EL AGRESOR SEA HOMBRE Y LA MUJER AGREDIDA, CON MAYOR PENA.  PERO EN CASO DE HACERLO UNA MUJER A UNA MUJER O UN HOMBRE A UN HOMBRE O UNA MUJER A UN HOMBRE, EN LAS MISMAS CIRCUNSTANCIAS ANALOGAS, LA PENA NO SERA DOS A CINCO AÑOS.  HECHO CON INTENCION, ASI TODOS ENTRAN EN PRISION, AL SUPERAR LOS DOS AÑOS.  Y LUEGO TODO LO QUE VA APAREJADO EN CUSTODIAS Y DEMAS COSAS, HECHAS A CONCIENCIA POR LA RAMA PROGRESISTA FEMINISTA REDACTORA DE ESTA LEY DISCRIMINATORIA. ES DECIR, SI ERES HOMBRE COMO MINIMO DOS AÑOS DE CARCEL SEGURA, SI ERES MUJER COMO MINIMO 6 MESES, REALIZANDO EL MISMO ACTO PENAL.  4 VECES MÁS.  UNO ENTRA EN LA CARCEL Y LA OTRA NO.
     El apartado 1 dice; El que, por cualquier medio o procedimiento, causare a otro una lesión que menoscabe su integridad corporal o su salud física o mental, será castigado como reo del delito de lesiones con la pena de prisión de seis meses a tres años, siempre que la lesión requiera objetivamente para su sanidad, además de una primera asistencia facultativa, tratamiento médico o quirúrgico. La simple vigilancia o seguimiento facultativo del curso de la lesión no se considerará tratamiento médico.
    Con la misma pena será castigado el que, en el plazo de un año, haya realizado cuatro veces la acción descrita en el artículo 617 de este Código.
    Si observamos el apartado, no discrimina, de ninguna manera, sexo, raza, ideología, etc… valora el hecho, menoscabar integridad corporal o salud física o mental,  “la lesión”  atendiendo al resultado causado o riesgo producido, por supuesto, es decir.  Que no importa el lugar, la raza, el sexo, ni nada parecido.  Lo que importa es el daño realizado, para entenderlo pondremos un ejemplo. 
    EJEMPLO:
    Si una mujer golpea a un hombre y le pone un ojo morado, con asistencia sanitaria de este hombre. Y tienen una relación heterosexual con esta persona,  La mujer podría ser penada a un máximo de 3 años y un mínimo de seis meses.  Además de no ser considerada una maltratadora y de no perder la custodia de sus hijos, no es detinida en el acto, el hombre no tiene acceso a todos los beneficios que otorga la ley de género, por ser hombre heterosexual, y la mujer agresora no tiene ninguna medida de seguridad en realacion al hombre.  Al tener un amplio margen hasta los dos años de pena, en la mayoría de las ocasiones no llegara a superar los dos años con lo que no entrara en la prisión la mujer.
    Si un hombre golpea a una mujer y le pone un ojo morado, con asistencia sanitaria de esta mujer.  Y tienen una relación heterosexual con esta persona, el hombre podría ser penado a un máximo de 5 años y un mínimo de dos años.  Gracias a la ley de género.  El hombre si es privado de su libertad, de la presunción de inocencia, al tener el límite en los dos años con toda seguridad la sentencia será superior a dos años, con lo que entrara con seguridad en la prisión. Además de la privación de custodia y posiblemente perdida de esta total o parcialmente.  Además de gracias a los medios, y su repetición, ser considerado un maltratador por la realización de un acto similar al del otro ejemplo.
    El feminismo socialista afines a esta ideología intentan justificar esta ley y la discriminación porque el mujer es mas fuerte que la mujer, y eso es un prejuicio.  Puesto que en la sociedad, hay mujeres mas fuertes que hombres, hombres mas fuertes que mujeres, hombres mas fuertes que otros hombres, y mujeres mas fuertes que otras mujeres, por eso el código penal antes de esta ley, y en la actualidad siempre que no seas hombre heterosexual y tengas una pareja o hayas tenido.  El código penal solo se basa pues en el hecho penal infringido del código penal y los daños ocasionados y la reaparición justa de los daños, sin medidas alternativas.  Un hecho penal, un castigo, sin ningún tipo de discriminación, ni prejuicio.  Por ello, el código penal no discrimina a nadie, hasta la entrada de estas modificaciones, orientadas a discriminar al hombre heterosexual y a beneficiar a la mujer heterosexual dentro de las relaciones heterosexuales.
    Estas modificaciones supeditan al hombre a la voluntad de la mujer en una relacion, no solo durante la relacion, sino inclusive cuando termina la relacion.  Puediendo denunciar la persona con la que ya no se relaciona y causar un daño superior al hombre, en cuanto a la pena.  Ya que el hombre al no estar dentro de esta ley, si denuncia  a una expareja por lesiones, se regirá por el código penal para todos,  en cambio la mujer si lo hace lo hace por la ley organica, discrimiantoria.  Con la creación de esta ley,  se crea dentro de la pareja heterosexual un agravante por el hecho de ser hombre, sin ninguna explicación que no este basada en prejuicios. 
    En cuanto a las lesiones, realizadas en situaciones, dentro de la violencia de genero en España, se proceden una gran sucesión de irregularidades, puesto que partiendo de la base que una lesión no tiene autoria, en un juicio se debe probar la autoria, bien con un testigo, con imágenes, o cualquier otro medio probatorio.  Dentro de una discusión de pareja, donde se produzca una agresión, puedes darse estas opciones:
    Mujer agrede a hombre; Hombre agrede a mujer; ambos se agreden mutuamente; o ninguno se agrede, pero uno de ellos se autolesiona.   Según el feminismo socialista y sus medios además de algunos órganos jurisdiccionales, potencian repetitivamente la culpabilidad exclusiva del hombre en todas las situaciones, ante una denuncia de una mujer sin pruebas de cargo probatorias de quien ha realizado la lesión, además de potenciar la imagen de que la mujer no miente nunca y no tiene esa capacidad como ser humano, en cambio el hombre si, otro prejuicio que va en contra de la credibilidad y de la presunción de inocencia, además de la igualdad.
    Como vemos en estos ejemplos, ante una situación en los que la pareja heterosexual, se golpeen mutuamente, la mujer tendrá un sinfín de derechos, como vimos anteriormente, además de un delito inferior, por el mismo hecho penal.
    El apartado 2, del articulo 147, del código penal, dice: No obstante, el hecho descrito en el apartado anterior será castigado con la pena de prisión de tres a seis meses o multa de seis a 12 meses, cuando sea de menor gravedad, atendidos el medio empleado o el resultado producido.
    Este apartado puede hacer, que una mujer por una lesión leve, tenga una pena de 3 a 6 meses y un hombre por una lesión leve análoga, pueda ser sancionado por una pena de 2 a 5 años, entrando en prisión al superar los dos años la sentencia.  Pudiéndose multiplicar la sanción por un mismo hecho, hasta un limite de 10 veces mas alto, por ser hombre heterosexual.  Creando una indefensión manifiesta ante una agresion feminina, que conociendo la ley el hombre solo puede permitir esta agresion, puesto que si defiende su integridad puede ser sancionado a una sanción diez veces superior, inclusive. 
    ES DECIR EN LESIONES GRABES UN HOMBRE HETERO, MULTIPLICA POR 4 LA PENA EN MAYOR GRADO QUE UNA MUJER HETERA, Y EN UNA LESION LEVE SE ELEVA HASTA UNA PENA 10 VECES MAS ALTA POR SER HOMBRE HETERO.
    El artículo 37 del L.O. sobre la violencia de género, modifica el artículo 153 del código penal.
    «1. El que por cualquier medio o procedimiento causare a otro menoscabo psíquico o una lesión no definidos como delito en este Código, o golpeare o maltratare de obra a otro sin causarle lesión, cuando la ofendida sea o haya sido esposa, o mujer que esté o haya estado ligada a él por una análoga relación de afectividad aun sin convivencia, o persona especialmente vulnerable que conviva con el autor, será castigado con la pena de prisión de seis meses a un año o de trabajos en beneficios de la comunidad de treinta y uno a ochenta días y, en todo caso, privación del derecho a la tenencia y porte de armas de un año y un día a tres años, así como, cuando el Juez o Tribunal lo estime adecuado al interés del menor o incapaz, inhabilitación para el ejercicio de la patria potestad, tutela, curatela, guarda o acogimiento hasta cinco años.
    ES DECIR, QUE SIN PRUEBAS DE LA LESION Y SIN LESION, PUEDEN METER A UN HOMBRE HETEROSEXUAL HASTA 1 AÑO DE PRISION, Y DESDE ESE MOMENTO LA PERDIDA DE DERECHOS CUSTODIAS PARA CON SUS HIJOS, DERECHO A ARMAS. COSA QUE NO PASA EN EL RESTO DEL CODIGO PENAL, NO SOLO SE QUITA LA PRESUNCION DE INOCENCIA, SINO QUE SE PUEDE CASTIGAR INCLUSIVE SIN JUSTIFICAR LESION. INCLUSIVE TAMBIEN DECLARANDO MENOSCABO PSIQUICO.  EN CASO DE SER MUJER LA QUE REALICE ESTE MISMO DELITO, NO TIENE PENA ALGUNA, LA UNICA QUE SE LE PUEDE IMPUTAR ES UNA PENA DE MULTA, POR FALTA DE LESIONES, NO DELITO COMO SE APLICA AL HOMBRE HETEROSEXUAL.  Y ASI SUCESIVAMENTE LO QUE LLEVA A PENSAR QUE SON LEYES IDEOLOGICAS FEMINISTAS CON CLARO OBJETO DE SOMETER AL HOMBRE HETERO, A LA VOLUNTAD DE LAS FEMINISTAS Y HOMOSEXUALISTAS. 
    2. Si la víctima del delito previsto en el apartado anterior fuere alguna de las personas a que se refiere el artículo 173.2, exceptuadas las personas contempladas en el apartado anterior de este artículo, el autor será castigado con la pena de prisión de tres meses a un año o de trabajos en beneficio de la comunidad de treinta y uno a ochenta días y, en todo caso, privación del derecho a la tenencia y porte de armas de un año y un día a tres años, así como, cuando el Juez o Tribunal lo estime adecuado al interés del menor o incapaz, inhabilitación para el ejercicio de la patria potestad, tutela, curatela, guarda o acogimiento de seis meses a tres años.
    3. Las penas previstas en los apartados 1 y 2 se impondrán en su mitad superior cuando el delito se perpetre en presencia de menores, o utilizando armas, o tenga lugar en el domicilio común o en el domicilio de la víctima, o se realice quebrantando una pena de las contempladas en el artículo 48 de este Código o una medida cautelar o de seguridad de la misma naturaleza.
    Este es importantísimo, porque es una modificación, tan solo da la capacidad de sancionar por menoscabo psíquico o una lesión no definida como delito, o golpeare o maltratare a otro sin causarle lesión, a la mujer heterosexual.  Este apartado discriminatorio, da una gran libertad de amenaza de la mujer contra el hombre, para conseguir los beneficios que otorga esta ley de género, y bloque que un hombre heterosexual pueda denunciar por el mismo hecho, primero porque se rompe el equilibrio de la igualdad, puesto que los hombres pueden ser objetos de menoscabo psíquico a manos de una mujer, o recibir una lesión no definida como delito en el código penal o ser golpeado o maltratado de obra sin causarle lesión, pero según la ley no puede optar en igualdad de derechos a poder denunciar por este artículo del código penal, por ser de uso exclusivo de la mujer heterosexual.  Lo interesante es que suelen ser denunciado estas situaciones sin pruebas.  Este artículo es importantísimo puesto que da el poder de la mujer contra el hombre, de poder ser denunciado en falso y este no poder defenderse en igualdad de condiciones.  Puede ser utilizado por la mujer para amenazar con denunciar al marido o pareja, en caso de que no realice sus peticiones, puesto la facilidad que da este articulo a simulación de delito o realizar denuncias falsas.  Y como vemos, también da pie a que sea considerada la mujer víctima y obtener todos los derechos de este artículo, además de los que da el artículo en cuanto a limitaciones de posesión de armas, incapacidad de ejercer la patria potestad, y otras medidas que nadan tienen que ver con la infracción.  Es como si te detienen por pegar a un hombre en una discoteca y te quitasen el derecho a portar armas por ello.  Por tanto, con este articulo no solo crece la indefensión del hombre heterosexual dentro de la pareja, sino que crea un vínculo diferenciador entre hombre y mujer, en el que el hombre está supeditado a la voluntad de la mujer y en caso de que se enfade pueda denunciarlo por cualquier cosa incluso sin que el hombre realice ningún delito.  Justo lo que el feminismo radical español, intenta implantar y de hecho ha sido realizado gracias a partido socialista obrero español, por encima de todas las leyes nacionales e internacionales, análogamente a lo que hicieron las leyes de Núremberg con los judíos, negros, eslavos y gitanos.  Por tanto desde esta ley, el hombre heterosexual pasa a estar supeditado a la voluntad de la mujer heterosexual dentro de la familia.  Y abre un inmenso agujero negro, sobre los derechos de todos los hombres heterosexuales.  Y nos vuelve a dar, una visión clara del porque ha sido realizada esta ley de violencia de género y la ideología que está detrás de esta ley, donde no se busca arreglar ningún sistema penal, sino aprovecharse de este, pasando por encima de la ley y equiparándose con el fascismo nazi.  Y no se ponen límites, en los castigos al hombre, incrementando en su mitad superior la realización del acto, cuando esto no influye en casos donde no hay lesión.  Si no hay lesión, no importa el lugar donde se realice ese acto, puesto que no aumenta o incrementa el daño.  Pero lo que se busca con este artículo discriminatorio está claro.  Sumisión, e indefensión legal del hombre dentro de la pareja heterosexual.
    4. No obstante lo previsto en los apartados anteriores, el Juez o Tribunal, razonándolo en sentencia, en atención a las circunstancias personales del autor y las concurrentes en la realización del hecho, podrá imponer la pena inferior en grado.»
    Recordemos que son jueces, con ideología afín, en tribunales donde solo se juzgan a hombres heterosexuales, jueces que además están desacuerdo con la ideología de que la mujer no miente nunca y el hombre sí, que la mujer es víctima y el hombre el maltratador.  Prejuicios dirigidos desde el partido creador de esta ley, y de sus medios bajos su control ideológico.
    El artículo 38, de la ley de violencia de género, que añade los apartados 4, 5,6, al artículo 171.
    «4. El que de modo leve amenace a quien sea o haya sido su esposa, o mujer que esté o haya estado ligada a él por una análoga relación de afectividad aun sin convivencia, será castigado con la pena de prisión de seis meses a un año o de trabajos en beneficio de la comunidad de treinta y uno a ochenta días y, en todo caso, privación del derecho a la tenencia y porte de armas de un año y un día a tres años, así como, cuando el Juez o Tribunal lo estime adecuado al interés del menor o incapaz, inhabilitación especial para el ejercicio de la patria potestad, tutela, curatela, guarda o acogimiento hasta cinco años.
    Igual pena se impondrá al que de modo leve amenace a una persona especialmente vulnerable que conviva con el autor.
    5. El que de modo leve amenace con armas u otros instrumentos peligrosos a alguna de las personas a las que se refiere el artículo 173.2, exceptuadas las contempladas en el apartado anterior de este artículo, será castigado con la pena de prisión de tres meses a un año o trabajos en beneficio de la comunidad de treinta y uno a ochenta días y, en todo caso, privación del derecho a la tenencia y porte de armas de uno a tres años, así como, cuando el Juez o Tribunal lo estime adecuado al interés del menor o incapaz, inhabilitación especial para el ejercicio de la patria potestad, tutela, curatela, guarda o acogimiento por tiempo de seis meses a tres años.
    Se impondrán las penas previstas en los apartados 4 y 5, en su mitad superior cuando el delito se perpetre en presencia de menores, o tenga lugar en el domicilio común o en el domicilio de la víctima, o se realice quebrantando una pena de las contempladas en el artículo 48 de este Código o una medida cautelar o de seguridad de la misma naturaleza.
    6. No obstante lo previsto en los apartados 4 y 5, el Juez o Tribunal, razonándolo en sentencia, en atención a las circunstancias personales del autor y a las concurrentes en la realización del hecho, podrá imponer la pena inferior en grado.»
    Vemos como se cambia el concepto, y se copia los mismos conceptos discriminatorios, creando la posibilidad en la mujer de poder denunciar por lo que quiera, sin miedo a las denuncias falsas, y gracias al apoyo político, mediático y judicial, donde se explota y se blinda la realidad de las denuncias falsas, ya que no son perseguidas, basados en otros estereotipos que son impulsados desde los medios y el partido.  Pudiendo encontrar titulares, como este “el CGPJ pide que no se reste veracidad a las mujeres maltratadas que se divorcian” en el periódico el mundo de 10-7-2013.  O el titular el “Psoe pide acabar con el mito de las denuncias falsas”, la gaceta.  El problema es que si se controlan las estadísticas desde el Observatorio de violencia de género, se controlan los jueces y fiscales en los tribunales de violencia de género, y no se persiguen por tanto las denuncias falsas, pues oficialmente no existen, y se ocultan.   Pero la realidad que la media de denuncias se disparó en 2005, tras la implantación de la ley de género.
    El artículo 39, de la ley orgánica de violencia de género se añade un artículo al artículo 172 del código penal, con su latiguillo discriminatorio habitual.
    «2. El que de modo leve coaccione a quien sea o haya sido su esposa, o mujer que esté o haya estado ligada a él por una análoga relación de afectividad, aun sin convivencia, será castigado con la pena de prisión de seis meses a un año o de trabajos en beneficio de la comunidad de treinta y uno a ochenta días y, en todo caso, privación del derecho a la tenencia y porte de armas de un año y un día a tres años, así como, cuando el Juez o Tribunal lo estime adecuado al interés del menor o incapaz, inhabilitación especial para el ejercicio de la patria potestad, tutela, curatela, guarda o acogimiento hasta cinco años.
    Igual pena se impondrá al que de modo leve coaccione a una persona especialmente vulnerable que conviva con el autor.
    Se impondrá la pena en su mitad superior cuando el delito se perpetre en presencia de menores, o tenga lugar en el domicilio común o en el domicilio de la víctima, o se realice quebrantando una pena de las contempladas en el artículo 48 de este Código o una medida cautelar o de seguridad de la misma naturaleza.
    No obstante lo previsto en los párrafos anteriores, el Juez o Tribunal, razonándolo en sentencia, en atención a las circunstancias personales del autor y a las concurrentes en la realización del hecho, podrá imponer la pena inferior en grado.»                                            Aquí se añade la coacción leve solo a mujeres heterosexuales, más de lo mismo, lo que ponen en evidencia, como se ha podido aprobar esta ley como constitucional, si es tan evidente en todos sus artículos, la intención ideológica y la discriminación activa y el afán de controlar al hombre y su  sumisión por medio de una ley discriminatoria análoga a las leyes de Núremberg.  Todos estos artículos creados únicamente penas en un sentido el hombre heterosexual, cuando eso se basa en prejuicios.  Y puestos a seguir estos prejuicios socialistas feministas, podríamos crear leyes que discriminaran positivamente a judíos, gitanos, negros, gais, lesbianas y cualquier otro modo diferenciador.  Ya que el tribunal constitucional español, cuando la mayoría de los jueces de este eran situados por el partido Psoe, dio como constitucional esta ley.  Cosa que valoraremos próximamente.
    Artículo 41 de esta ley orgánica de violencia de género, modifica al artículo 620 contra vejaciones leves.
    El artículo 620 del Código Penal queda redactado como sigue:
    «Serán castigados con la pena de multa de diez a veinte días:
    • 1. º Los que de modo leve amenacen a otro con armas u otros instrumentos peligrosos, o los saquen en riña, como no sea en justa defensa, salvo que el hecho sea constitutivo de delito.
    • 2. º Los que causen a otro una amenaza, coacción, injuria o vejación injusta de carácter leve, salvo que el hecho sea constitutivo de delito.
    Los hechos descritos en los dos números anteriores sólo serán perseguidles mediante denuncia de la persona agraviada o de su representante legal.
    En los supuestos del número 2.º de este artículo, cuando el ofendido fuere alguna de las personas a las que se refiere el artículo 173.2, la pena será la de localización permanente de cuatro a ocho días, siempre en domicilio diferente y alejado del de la víctima, o trabajos en beneficio de la comunidad de cinco a diez días. En estos casos no será exigible la denuncia a que se refiere el párrafo anterior de este artículo, excepto para la persecución de las injurias.»





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  • El exanalista de la Agencia de Seguridad Nacional (NSA) estadounidense, Edward Snowden, ha aceptado dar explicaciones del escándalo de espionaje a la Comisión de Libertades Civiles, Justicia y Asuntos del Interior (LIBE) de la Eurocámara. No obstante, ha dejado claro que no podrá ser una comparecencia en persona ni a través de una videconferencia interactiva en directo por motivos de seguridad sino por escrito o en un mensaje en vídeo grabado, según han confirmado fuentes europarlamentarias.
    Edward Snowden
    "En la actual situación, un testimonio personal delante de la Comisión, debido a circunstancias imprevistas, es imposible para Snowden, como también lo es una comparecencia vía vídeo. Snowden está disponible para responder a una serie de preguntas presentadas por la Comisión", ha confirmado su abogado Wolfgang Kaleck, en una carta fechada el 6 de febrero en Berlín y remitida a los eurodiputados de la Comisión.
    El letrado de Snowden ha explicado que Snowden "está preparado para contribuir a una revelación completa de la situación y testificar ante de la Comisión LIBE" pero ha dejado claro que "no se puede esperar ninguna información nueva de él sino que más bien está dispuesto y podrá hablar como testigo experto sobre las cuestiones que ya han sido publicadas por otras fuentes".
    "Hablará de la autenticidad de los documentos (filtrados), así como sobre prácticas institucionales, hasta donde él conoce, y podrá interpretar los documentos disponibles", ha precisado. "La fecha, formato y contenido de un testimonio potencial no sólo dependen naturalmente de las decisiones que tome la Comisión sino también de circunstancias externas", ha agregado.
    El grupo de Conservadores y Reformistas es el único que rechaza abiertamente que Snowden dé explicaciones a la Eurocámara, cuya comparecencia ya han advertido varios congresistas estadounidenses que tendrá un impacto negativo para las relaciones entre la UE y Estados Unidos en un momento en el que se intentan recomponer.