jueves, 11 de octubre de 2012

NUEVAS VARIACIONES QUE QUIEREN INTRODUCIR, EN EL CODIGO PENAL. A ESTUDIAR...


El Código Penal castigará el "acecho u hostigamiento" a mujeres o el matrimonio forzado

Consejo de Ministros
Ampliar

El Consejo de Ministros ha aprobado este jueves elanteproyecto de ley de reforma del Código Penal, que introduce medidas como la prisión permanente revisable o la custodia de seguridad, que establece un periodo de vigilancia posterior a la pena en casos de delitos de especial gravedad.

No obstante, y aunque el texto refleja las líneas generales recogidas en el informe sobre la reforma penal que el ministro Alberto Ruiz-Gallardón presentó al Gobierno el pasado 14 de septiembre, incluye también tres grandes cambios:

Comiso ampliado

Se extiende esta figura a los delitos de blanqueo, receptación profesional, trata de seres humanos, prostitución, explotación y abuso de menores, tráfico de drogas, falsificación y corrupción en el sector privado. Hasta ahora sólo se aplicaba en delitos de terrorismo y crimen organizado.

Además, según explica la referencia del Consejo de Ministros, "se aumenta la posibilidad de utilización de esos bienes por parte de la policía y se racionaliza la conservación de muestras de sustancias intervenidas, de forma que sólo quede lo necesario para realizar los análisis oportunos". Asimismo, se simplifica el sistema de cancelación de antecedentes penales para facilitar la operatividad del sistema europeo de intercambio de información.
COMENTARIO: CREO QUE ESTA BIEN Y ACERTADO SIEMPRE QUE SEA BIEN UTILIZADO.

Protección a mujeres

La "reforma más importante", según el ministro de Justicia, tiene que ver con la necesidad de garantizar la igualdad y atajar algunas "conductas de violencia contra la mujer". A partir de ahora serán tipificadas como delito diversas conductas de acoso como los actos reiterados de"acecho u hostigamiento", así como el "uso indebido de datos personales", que podrán ser penados con hasta dos años de prisión. 

El ejemplo que pone el Gobierno para ilustrar los actos de acecho y hostigamiento son las "llamadas telefónicas continuas, que pueden lesionar gravemente la libertad y el sentimiento de seguridad de la víctima, pero que en muchas ocasiones no pueden ser tipificadas como delitos de coacciones o amenazas, porque no se produce violencia".

Asimismo, se penará con hasta tres años de prisión el "matrimonio forzado", tipo que será agravado si ese matrimonio forzado obliga a alguno de los contrayentes a abandonar el territorio nacional.
Y también "la divulgación no autorizada de imágenes o grabaciones íntimas", aunque se hayan mostrado o enviado a otra persona "con consentimiento". "La mera divulgación pasa a ser objetivo de reproche penal", ha añadido Ruiz Gallardón, que ha aclarado que este delito será castigado con penas desde los seis meses hasta el año de prisión.

El Código Penal vigente sólo castiga "el apoderamiento o interceptación de cartas o mensajes privados" de la víctima, pero no preveía cuando era ella misma quien se los facilitaba a la persona que luego los difundía.

Por último, se penará hasta con 12 meses de multa "la inutilización de dispositivos electrónicos" para el control de penas y medidas de seguridad cautelar. En este sentido, el titular de Justicia ha especificado que el objetivo es de nuevo proteger a las mujeres, muy especialmente en las que han sido objeto de violencia doméstica.

"Es un capítulo novedoso relativo a la protección de la mujer y la lucha por la igualdad de género que consideramos fundamental en estos momentos en el que en España todavía nos queda un trecho por avanzar en esa protección de las mujeres como víctimas de determinados delitos", ha explicado la vicepresidenta del Gobierno, Soraya Sáenz de Santamaría.

El ministro de Justicia ha dicho que la incorporación de estas reformas ha sido sugerida por el Ministerio de Sanidad, Políticas Sociales e Igualdad y ha otorgado su mérito especialmente, a la titular del departamento, Ana Mato.
COMENTARIO: AQUI HAY MAS LIO, LA JUSTICIA DEBE SER IGUAL PARA TODOS Y NO TENER UNOS PRIMILEGIOS DE LA LEY Y OTROS NO.  
YO ME PREGUNTO SI "LLAMADAS CONTINUADAS DE HOMBRE A MUJER ES DELITO"  PORQUE NO AL REVÉS   HOSTIGAMIENTO ES EL MISMO, EL HECHO PUNIBLE ES IGUAL EN LOS DOS CASOS PERO SOLO SE DIFERENCIA POR RAZON DE SEXO. EN CUANTO AL ACECHO, QUE ES EL ACECHO. QUE SE SE CONSIEDERA ACECHO, ACECHAR PUEDE REALIZAR CUALQUIER PERSONA HOMBRE, MUJER, ANCIANO, NIÑO ETC.. VAMOS A VALORAR DIFERENTE GRADO DE ACECHO SEGUN QUIEN LO HAGA.   PODEMOS CAER SI NO SE ESTA CALLENDO YA, EN HACER UNA LEY A LA CARTA. 
EN CUANTO AL USO INDEVIDO DE DATOS PERSONALES, ME PARECE BIEN CRIMINALIZARLO, PERO QUE QUEDE MUY CLARO.  PORQUE HAY ENTRA LA PRENSA, LA UTILIZACION DE DATOS PERSONALES POR PARTE DE LA PRENSA SERA TAMBIEN CAUSA DE DELITO... PENSEMOSLO... 
MATRIMONIO FORZADO, ES ALGO PERFECTO Y NECESARIO, Y SOBRE TODO LEY GENÉRICA  NADIE NI HOMBRE NI MUJER DEBE SER FORZADO A CASARSE. 
PARA LUCHAR CONTRA LA IGUALDAD DE GENERO SOLO ES NECESARIO NO CAER EN LA DESIGUALDAD DE GENEROS.

Incitación al odio y la violencia

Se incluyen en el anteproyecto delitos relacionados con la "incitación al odio o a la violencia" y que lesionen la dignidad de las personas. Se tipificará la incitación al odio o la violencia por raza, religión u origen, así como el negacionismo de crímenes de genocidio, contra la humanidad o de guerra, y en este capítulo se castigará específicamente los actos de negación del Holocausto, siempre que vayan acompañados de incitación al odio o la violencia.
Ruiz Gallardon ha destacado que estas medidas se enmarcan en el compromiso del Gobierno en la lucha contra el racismo, la xenofobia y la discriminación ideológica. La nueva regulación de estos delitos se hará de acuerdo a la doctrina constitucional y contemplará también castigos para los actos y conductas que lesionen la dignidad de las personas a través de la humillación o el desprecio, además de tener en cuenta el odio ideológico para perseguir estos delito.
A partir de ahora el texto del anteproyecto de ley será sometido a informes antes de la aprobación en Consejo de ministros y su posterior tramitación parlamentaria.
COMENTARIO:  EN ESTE CASO ME PARECE PERFECTO, POR CUALQUIER TIPO DE INCITACION PERO CLARO, LO IMPORTANTE ES EL USO QUE SEA HAGA DE ESTA NORMA. TAMBIEN ESTA LEY PUDE CHOCAR CONTRA LA LIBERTAD DE EXPRESION. POR ESO HAY QUE VER COMO SE APLICA.  LO IMPORTANTE DE UNA NUEVA LEY ES COMO SE APLICA.

Prisión permanente, custodia de seguridad

Por otro lado, tal y como se avanzó hace unas semanas, en el anteproyecto del Código Penal hay una variación del delito de atentado para incluir en él todos los supuestos de acometimiento, agresión, empleo de violencia o amenazas graves sobre agentes de las fuerzas de seguridad o miembros de servicios de asistencia y rescate.
La resistencia pasiva, junto a la desobediencia, se mantiene penada con entre seis meses y un año de cárcel, y sólo se castigará la difusión de mensajes que inciten a la comisión de algún delito de alteración del orden público o actos de violencia, pero no la simple convocatoria a movilizaciones.
La prisión permanente revisable se aplicará a los homicidios terroristas, pero también a los cometidos contra el rey o el príncipe heredero y contra jefes de Estado extranjeros. Igualmente, se podrá aplicar a ciertos crímenes que causan especial repulsa social, cuando la víctima sea menor de 16 años o especialmente vulnerable o cuando exista también delito contra la libertad sexual, entre otros.
La reforma introduce también por primera vez en la legislación española la custodia de seguridad para delitos especialmente graves como una medida privativa de libertad para casos excepcionales, que, con una duración máxima de 10 años, se aplicará una vez cumplida la pena de prisión después de que el tribunal valore la peligrosidad del penado.
Además, se modificará el delito de detención ilegal para los casos en los que no aparezca la víctima, en los que se fijará una pena única equivalente a la que corresponde al homicidio, y se prevé la supresión de las faltas, manteniéndose sólo las que son merecedoras de reproche penal, pero como delitos leves, denominados de escasa gravedad y que estarán castigados con penas de multa.
COMENTARIO: AQUI LO QUE HAY QUE VALORAR ES EL GLOBAL, UN MISMO DELITO TIENE QUE TENER DIFERENTE PENA.  Y TODO BASADO EN LO QUE VEMOS O ESCUCHAMOS EN LA PRENSA Y CASOS ESPECIFICOS O PUNTUALES QUE ENERVAN A LA SOCIEDAD POR EL EFECTO DE LA PRENSA Y PUBLICIDAD.  
ENTONCES CAEREMOS EN CASTIGAR CON MAS O MENOS PENA SEGUN LO MEDIATICO DE UN HECHO DELICTIVO.

Estatuto de la víctima

El ministro Ruiz-Gallardón ha presentado asimismo un informe previo al Estatuto de la Víctimaque contempla que los afectados no sean grabados durante el juicio si no es con su consentimiento.

Las víctimas tendrán el mínimo contacto posible con su agresor y en el caso de aquellas especialmente vulnerables como menores, discapacitados, afectados de grandes catástrofes o perjudicados por delitos de naturaleza sexual, estarán acompañadas en los interrogatorios que se efectuarán en dependencias habilitadas con un profesional especializado.

La toma de declaración y exploración de niños será grabada y se reproducirá en la vista oral para evitar su actividad presencial, que tiene un "componente castigador" para su estado psicológico. El ministro ha enfatizado que se evitará el "contacto precipitado" entre profesionales, como compañías de seguros, con las víctimas de grandes catástrofes para que tengan un plazo para tomar las decisiones que consideren oportunas.
Por otra parte, las víctimas no serán ignoradas en la toma de decisiones sobre la ejecución de las penas, especialmente cuando pueda haber un "peligro potencial" para ellas. Serán informadas y tendrán "acciones determinadas" en esta materia.
COMENTARIO: ME PARECE BIEN UN ESTATUTO PARA LA VICTIMA, SIEMPRE QUE SEA IGUALITARIO, SIN DISCRIMINACION ALGUNA.

Alteración del orden público

Otra de las novedades que se incluyen en el anteproyecto y que no constaban en la referencia del Consejo de Ministros del pasado 14 de septiembre se enmarca dentro del apartado deAtentado, resistencia y desobediencia. El informe de Ruiz Gallardón contemplaba la inclusión en la definición de alteración del orden público "una referencia al sujeto plural y a la realización de actos de violencia sobre cosas y personas".

Este jueves se ha añadido un "supuesto atenuado" de este delito: "La entrada o invasión colectiva de oficina o establecimiento, cuando se altere indebidamente su normal actividad, aunque no lleguen a producirse actos de violencia o amenazas
COMENTARIO: SI SE ALTERA EL ORDEN PUBLICO SI, PERO UNA MANIFESTACION NO ES UNA ALTERACION DEL ORDEN PUBLICO.  AQUI ENTRA QUE DESEAMOS SI PROTEGEMOS A UNOS O A OTROS.  
NO SE DEBERIA LEGISLAR A LA LIGERA Y SIEMBRE EN GLOBAL NO EXCLUYENDO A LA LEY DE NADIE.  PUES PUEDE HACER QUE PERSONAS SE SIENTAN EXPULSADOS DE LA LEY Y TOMEN DECISIONES ILEGALES DEBIDO A LA INDEFENSION ACTIVA O EXCLUSION DE LA LEY.
SI A UNA PERSONA O VARIAS SE LE EXCLUYES DE LA DEFENSA ACTIVA DE LA LEY POR TENER UN SEXO, NACIONALIDAD, RELIGION, ETCC....
ESTAS PUEDEN TOMARSE LA JUSTICIA POR SU MANO A RAIZ DE ENCONTRARSE EN ESTADO DE DISCRIMINACION ACTIVA.  SIN IMPORTAR QUE SE ENDUREZCAN O NO LAS LEYES.  Y LUEGO ESTOS ACTOS SON UTILIZADOS PARA VOLVERLOS A ENDURECER. ES LA PESCADILLA QUE SE MUERDE LA COLA.  Y TODO POR DISCRIMINACIONES LEGALES DE INICIO Y LEYES ANTICONSTITUCIONALES.

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