miércoles, 31 de diciembre de 2014

EN RESPETO A LA CONSTITUCION Y LAS LEYES ESPAÑOLAS INFORMAMOS DEL CAMBIO DE LEGISLACION A PARTIR DE MAÑANA Y POR TANTO, EN ESTE BLOG A PARTIR DEL DIA UNO 2015, EN CUMPLIMIENTO DE ESTA LEY ESPAÑOLA QUE NO PERMITE ENLAZAR, LOS ARTICULOS SERAN TODOS DE CUYO PROPIO, ES DECIR QUE SEREMOS AUTORES DE LAS INFORMACIONES QUE NOS LLEGUEN CON EDICION PROPIA.

Este 'canon' fue inicialmente bautizado como 'tasa Google', a pesar de que la norma excluye expresamente a los buscadores. En el segundo párrafo del art. 32.2 establece que los buscadores (con Google claramente a la cabeza en España) no tendrán que pedir permiso a los autores ni pagarles el 'canon' "siempre que tal puesta a disposición del público se produzca sin finalidad comercial propia [las búsquedas de Google tienen una finalidad comercial, no obstante, aunque indirecta, mediante la publicidad de AdSense] y se realice estrictamente circunscrita a lo imprescindible para ofrecer resultados de búsqueda en respuesta a consultas previamente formuladas por un usuario al buscador y siempre que la puesta a disposición del público incluya un enlace a la página de origen de los contenidos".
El artículo también regula extensamente el canon por cita en la enseñanza, especialmente en la universitaria, y establece que los centros han de liquidar las compensaciones a los autores citados. Se trata de una medida que tendrá un impacto profundo en el mundo académico -son muchos los autores dedicados a la investigación que quieren que sus obras sean ampliamente difundidas y denuncian que este derecho irrenunciable a un canon puede frenar dicha difusión- y por supuesto tendrá impacto en las maltrechas cuentas de las universidades españolas. No obstante, en este resumen nos hemos centrado al impacto que la nueva reforma podría tener en Internet.

COMENTARIO:   MAÑANA EXPLICAREMOS CON NUESTRO ARTICULO LA LEY "GOOGLE"  LAS CONSECUENCIAS Y EL ANALISIS DE ESTA LEY, CON UN ARTICULO PROPIO.




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