1, LA LEY, CREADA POR EL PP, SE LLAMA ASI.
Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12
de abril, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Propiedad
Intelectual, regularizando, aclarando y armonizando las disposiciones legales
vigentes sobre la materia (Vigente hasta el 01 de Enero de 2015).
Última
actualización, publicada el 05/11/2014, en vigor a partir del 01/01/2015.
Quedan
derogadas las siguientes Leyes:
1. Ley
22/1987, de 11 de noviembre, de Propiedad Intelectual.
2. Ley
20/1992, de 7 de julio, de modificación de la Ley 22/1987, de 11 de noviembre,
de Propiedad Intelectual.
3. Ley
16/1993, de 23 de diciembre, de incorporación al Derecho español de la
Directiva 91/250/CEE, de 14 de mayo, sobre la protección jurídica de programas
de ordenador.
4. Ley
43/1994, de 30 de diciembre, de incorporación al Derecho español de la
Directiva 92/100/CEE, de 19 de noviembre, sobre derechos de alquiler y préstamo
y otros derechos afines a los derechos de autor en el ámbito de la propiedad
intelectual.
5. Ley
27/1995, de 11 de octubre, de incorporación al Derecho español de la Directiva
93/98/CEE, del Consejo, de 29 de octubre, relativa a la armonización del plazo
de protección del derecho de autor y de determinados derechos afines.
6. Ley
28/1995, de 11 de octubre, de incorporación al Derecho español de la Directiva
93/83/CEE, del Consejo, de 27 de septiembre, sobre coordinación de determinadas
disposiciones relativas a los derechos de autor y derechos afines a los
derechos de autor en el ámbito de la radiodifusión vía satélite y de la distribución
por cable.
BOE
2. ARTICULADO CONFLICTIVO. TODO ELLO.
Artículo 1. Hecho generador.
La
propiedad intelectual de una obra literaria, artística o científica corresponde
al autor por el solo hecho de su creación.
Artículo 4. Divulgación y publicación.
A
efectos de lo dispuesto en la presente Ley, se entiende por divulgación de una
obra toda expresión de la misma que, con el consentimiento del autor, la haga accesible por primera vez al
público en cualquier forma;
COMENTARIO: ES DECIR, ES DECIR QUE SI
SE HACE DOS VECES, YA NO ES DIVULGACION.
y por
publicación, la divulgación que se realice mediante
la puesta a disposición del público de un número de ejemplares
de la obra que satisfaga razonablemente sus necesidades estimadas de acuerdo
con la naturaleza y finalidad de la misma
COMENTARIO: ES
DECIR QUE PUBLICACION ES CUANDO SE PONE A DISPOSICION DEL PUBLICO.
Artículo 31. Reproducciones provisionales
y copia privada.
1.
No
requerirán autorización del autor los actos de reproducción provisional a
los que se refiere el artículo 18
Artículo 18. Reproducción.
Se entiende por reproducción la fijación directa o indirecta, provisional o permanente, por cualquier
medio y en cualquier forma, de toda la obra o de parte de ella, que permita su
comunicación o la obtención de copias.
que, además de carecer por sí mismos de una
significación económica independiente, sean
transitorios o accesorios y formen parte integrante y esencial de un proceso
tecnológico y cuya única finalidad consista en facilitar bien una transmisión
en red entre terceras partes por un intermediario, bien una utilización lícita,
entendiendo por tal la autorizada por el autor o por la ley.
2. Sin perjuicio de la compensación equitativa
prevista en el artículo 25, no
necesita autorización del autor la reproducción, en cualquier soporte, sin
asistencia de terceros, de obras ya divulgadas, cuando concurran
simultáneamente las siguientes circunstancias, constitutivas del límite legal
de copia privada:
a) Que se lleve a cabo por una persona física
exclusivamente para su uso privado, no
profesional ni empresarial, y sin fines directa ni indirectamente
comerciales.
COMENTARIO:
SI LO USAS PARA TI SOLO, VALE PERO SI TE PILLAN DEBERAS PAGAR AL AUTOR. PERO
ERES UN DELINCUENTE O PIRATA, PORQUE HAS ACCEDIDO SEGÚN EL TEXTO ILICITAMENTE.
b) Que la reproducción se realice a partir de
obras a las que haya accedido legalmente desde una fuente lícita. A estos efectos, se entenderá que se ha accedido
legalmente y desde una fuente lícita a la obra divulgada únicamente en los
siguientes supuestos:
COMENTARIO: EN CASO DE PAGAR LA FUENTE
PASA A SER LICITA, ES DECIR SI PAGAS ERES LEGAL, SI NO ERES UN PIRATA, MADRE DE
DIOS SI ESPAÑA ESTA LLENO DE CORRUPTOS AHORA ADEMAS SEREMOS TODOS PIRATAS, POR
USAR INTERNET. IMAGINO QUE SI USAS
REPRODUCCIONES EXTRANJERAS NO ESTEN SUJETAS A LAS LEYES NACIONALES, NO DEBE DE SER ILEGAL, SOLO ES ILEGAL
ESTAS PRACTICAS DENTRO DEL TERRITORIO NACIONAL.
SI CONSIGUES ALGO DESDE EL EXTRANJERO NO ESTA SUJETO A ESTA JURIDICCION
TERRITORIAL. ES DECIR, QUE GIBRALTAR Y MARRUECOS Y ARGELIA Y OTROS PAISES SE
VAN A HINCHAR A DAR DOMINIOS Y ESPAÑA PERDERA CULTURA Y LOS OTROS PAISES SE
PENSARAN ENLAZAR O COMPRAR EN ESPAÑA EN WEB VIRTUALES POR SI INCUMPLEN LA LEY
DE PROPIEDAD INTELECTUAL, ESTAMOS BENEFICIANDO A OTROS PAISES Y EMPOBRECIENDO
CULTURALMENTE Y EN LIBERTADES, POR LOS BENEFICIARIOS DIRECTOS DE ESTA LEY.
1.º
Cuando se realice la reproducción,
directa o indirectamente, a partir de un soporte que contenga una reproducción
de la obra, autorizada por su
titular, comercializado y adquirido
en propiedad por compraventa mercantil.
COMENTARIO:
LEGAL
2.º
Cuando se realice una reproducción
individual de obras a las que se haya accedido a través de un acto legítimo de
comunicación pública, mediante la difusión de la imagen, del sonido o de
ambos, y no habiéndose obtenido dicha
reproducción mediante fijación en establecimiento o espacio público no
autorizada.
COMENTARIO:
ES LEGAL, SI LO CONSIGUES A TRAVES DE UN ACTO LEGITIMO DE COMUNICACIÓN PUBLICA,
Y CUALES SON LOS ACTOS NO LEGITIMOS, PREGUNTO… SI LO OBTENEMOS MEDIANTE
DIFUSION O ESPACIO NO AUTORIZADO, VAMOS TODO LO QUE NO SEA PAGANDO. ES DECIR
QUE EN ESPAÑA EL USO DE INTERNET ES ILEGAL SINO PAGAS,NO PUEDES OBTENER
NADA. EN UN PAIS EN CRISIS PASAMOS TODOS
A SER ILEGALES. SE HABLA DE LIBERTAD
CUANDO SE HABLA DE LA WEB EN EL MUNDO Y AHORA EN ESPAÑA SE PRIVA DE ESTA
LIBERTAD QUE TIENEN LA MAYORIA DE LOS OTROS PAISES DEL MUNDO. ESTO LLEVARA A SER UN PAIS DE CENSURA PARA
OTROS PAISES Y OTRAS EMPRESAS DE INTERNET, YA QUE TODAS SON SUSCEPTIBLES DE
COMETER ESTAS ILEGALIDADES. JUSTO EL
PAIS QUE TIENE UN MONTON DE POLITICOS CORRUPTOS, SON ESTOS LOS QUE HACEN LEYES
PARA HACER A TODOS PIRATAS. CURIOSO.
c)
Que la copia obtenida no sea objeto de una utilización colectiva ni lucrativa,
ni de distribución mediante precio.
COMENTARIO: Y AQUÍ EL RESTO, PAGA PERO AUNQUE PAGUES NO LO PUEDES COMPARTIR, DE
NINGUNA MANERA NI COBRAR POR ELLA Y ENTRA TODO.
ES DECIR, ES COMO SI TE COMPRAS UN COCHE Y ES LEGAL, PERO NO LO
COMPARTAR CON OTRAS PERSONAS, NI GANES DINERO CON EL, NI LLEVES GENTE Y COBRES. ESTAS OBLIGADO A COMPRAR.
AQUÍ SI SE ESTA LIMITANDO EL DERECHO DEL CONSUMIDOR, Y A SU
LIBERTAD DE HACER LO QUE QUIERA CON UN PRODUCTO CONSEGUIDO LEGALMENTE.
3.
Quedan excluidas de lo dispuesto en el anterior apartado:
a)
Las reproducciones de obras que se hayan puesto a disposición del público
conforme al artículo 20.2.i), de tal forma que cualquier persona pueda acceder
a ellas desde el lugar y momento que elija, autorizándose, con arreglo a lo
convenido por contrato, y, en su caso, mediante pago de precio, la reproducción
de la obra.
b)
Las bases de datos electrónicas.
c)
Los programas de ordenador, en aplicación de la letra a) del artículo 99.
BOE.
COMENTARIO:
PARA ENTENDERLO, SI TU LEGALMENTE COMPRAS O DESCARGAS UNA OBRA LEGAL, SI
LA COMPARTES ERES UN PIRATA, SI LA COMPARTES O GANAS DINERO DE ELLA. EN
CUALQUIER SOPORTE, POR EJEMPLO EBOOK, CINE, VIDEOJUEGOS, MÚSICA, ETC...
NO PODRÁS COMPARTIRLO NI CON TU HERMANO, POR EJEMPLO. SOLO LO PUEDE USAR
QUIEN LO COMPRA.
SI
UN NIÑO PASA O DA UN LIBRO A OTRO PARA ESTUDIAR AL AÑO SIGUIENTE EN EL COLEGIO,
SERA UN PIRATA, PREGUNTO...
CONSECUENCIAS:
LAS NORMALES, TODOS SEREMOS PIRATAS, YA QUE INTERNET ES ESO COMPARTIR.
SE ESTA CREANDO UN APAGÓN VIRTUAL, DE MARCAS ESPAÑOLAS,
UNAS SEGUIRÁN DESDE GIBRALTAR, MARRUECOS, ARGELIA,
Y OTROS PAÍSES CON LA LEGISLACIÓN NORMAL EN EL RESTO
DEL MUNDO. DONDE ESPAÑA ES LA EXCEPCIÓN. PARA
PONEROS UN EJEMPLO DE ESTA LEY, POR SUPUESTO LEGAL, PARA BENEFICIAR A
UNA MINORÍA QUE VEREMOS SI SON O NO BENEFICIADAS.
ES
COMO SI COMPRAS UN COCHE, PERO NO PUEDES DEJAR QUE NADIE SUBA, MAS QUE TU.
O
SI COMPRAR UN ORDENADOR, PERO NO LO PUEDE UTILIZAR TU AMIGO.
OTRA
CONSECUENCIA, ES QUE ESPAÑA SE
QUEDARA ATRÁS EN TECNOLOGÍA WEB, COMPARADO CON
OTROS PAÍSES, DONDE SE PUEDA COMPARTIR.
MAS COSAS
Artículo 32. Citas y reseñas e
ilustración con fines educativos o de investigación científica.
1. Es lícita la inclusión en una obra propia
de fragmentos de otras ajenas de naturaleza escrita, sonora o audiovisual, así
como la de obras aisladas de carácter plástico o fotográfico figurativo,
siempre que se trate de obras ya divulgadas y su inclusión se realice a título
de cita o para su análisis, comentario o juicio crítico. Tal utilización
sólo podrá realizarse con fines docentes o de investigación, en la medida
justificada por el fin de esa incorporación e indicando la fuente y el nombre
del autor de la obra utilizada.
Las
recopilaciones periódicas efectuadas en forma de reseñas o revista de prensa
tendrán la consideración de citas. No obstante, cuando se
realicen recopilaciones de artículos periodísticos que consistan básicamente en
su mera reproducción y dicha actividad se realice con fines comerciales, el autor que no se haya opuesto
expresamente tendrá derecho a percibir una remuneración equitativa. En caso
de oposición expresa del autor, dicha
actividad no se entenderá amparada por este límite.
COMENTARIO: EN
RESUMEN.... LAS CITAS, SON LEGALES LAS CITAS, SIEMPRE QUE SE TRATE DE OBRAS YA
DIVULGADAS Y SE REALICE A TITULO DE CITA O PARA SU ANALISIS, COMENTARIO O
JUICIO CRITICO. PERO SOLO CON FINES DOCENTES O DE INVESTIGACION. ES DECIR
SE PROHIBE, HACER CITAS, SI NO ERES EDUCADOR O INVESTIGADOR. SI SE HACEN
RESEÑAS O REVISTAS DE PRENSA SERAN CONSIDERADAS CITAS ESTAS CITAS TENDRAN EL
AUTOR QUE NO SE HAYA OPUESTO, TENDRA DERECHO A PERCIBIR REMUNERACION
EQUITATIVA. SALVO QUE EL AUTOR DIGA QUE NO DESEA REMUNERACION EQUITATIVA.
ES DECIR, SI ERES AUTOR TIENES DERECHO A SER REMUNERADO SALVO QUE
RENUNCIES A ESE DERECHO.
EJEMPLO:
POR TANTO, ES DECIR, SI YO DIJESE: "SI MI BLOG Y YO COMO SU AUTOR DIGO
EXPRESAMENTE, QUE SE PUEDEN UTILIZAR MIS CITAS DE MI BLOG, NO SERE REMUNERADO,
ENTIENDO".
2. La puesta a disposición del público por
parte de prestadores
de servicios electrónicos de agregación de contenidos de fragmentos no
significativos de contenidos, divulgados
en publicaciones periódicas o en sitios Web de actualización periódica y que tengan una finalidad informativa, de
creación de opinión pública o de entretenimiento, no requerirá
autorización, sin perjuicio del derecho del editor o, en su caso, de otros
titulares de derechos a percibir una compensación equitativa. Este derecho será irrenunciable y se
hará efectivo a través de las entidades
de gestión de los derechos de propiedad intelectual. En cualquier caso,
la puesta a disposición del público por terceros de cualquier imagen, obra
fotográfica o mera fotografía divulgada en publicaciones periódicas o en sitios
Web de actualización periódica estará sujeta a autorización.
COMENTARIO: ESTA ES LA PARTE TOTALITARIA Y CENSURABLE
POR SU CENSURA. VAMOS A ANALIZARLA….
ES
DECIR, SI UNA PERSONA FISICA CON TODOS SUS DERECHOS CONTITUCIONALES, PONE A
DISPOSICION DEL PUBLICO, OSEA DE OTRAS PERSONAS, POR MEDIO DE UN PRESTADOR DE
SERVICIOS ELECTRONICOS, DEFINICION NUEVA QUE NO SABEMOS QUE DEFINE, PERO
IMAGINAMOS QUE EL LEGISLADOR BUSCA ILEGALIZAR TODO Y UTILIZA ESTA DEFINICION
PARA DECIR CUALQUIER PAGINA ME DA IGUAL QUE ESTE POR INTERNET QUE AGREGE
CONTENIDOS DE FRAGMENTOS NO SIGNIFICATIVOS DE CONTENIDOS, ES DECIR HASTA EL MINIMO
FRAGMENTO QUE COMPARTAIS DE A LOS QUE LES HE HECHO LA LEY, ES DECIR DIVULGADOS
EN PUBLICACION PERIODICAS O SITIOS WEB DE ACTUALIZACION PERIODICA Y QUE TENGAN
LA FINALIDAD DE INFORMAR, CREAR OPINION, O ENTRETENER, ESTAS DEBERAN PAGAR A
SITIO DONDE LO HAN COGIDO. POR TANTO,
CONSECUENCIAS DE ESTAS LEY, LO QUE YA ESTA PASANDO
CIERRE
DE PAGINAS Y DOMICILIACION EN PAISES EXTRANGEROS, COMPARTIR TODA CLASE DE
INFORMACION, CON PRENSA, MEDIOS Y TV EMISORES DE NOTICIAS DE TODOS LOS PAISES
EXTRANGEROS QUE NO ESTAN SUJETOS A LA LEGISLACION ESPAÑOLA, CON LA PERDIDA DE
ESPACIO Y SITUACION EN INTERNET DE LOS MEDIOS ESPAÑOLES. Y OTRAS MAS QUE SE DERIVARAN, COMO LA AUTOEDICION
DE SUS PROPIAS NOTICIAS SIENDO EL AUTOR DE SU PROPIA IDEA SOBRE LAS
NOTICIAS. ESTO PUEDE SER CONSIDERADO
DESDE UN PUNTO DE VISTA OBJETICO COMO UN SISTEMA DE CENSURA DE PAGINAS WEB DE
CIUDADANOS POBRES, CONVIRTIENDOSE EL ACCESO A INTERNET EN UN MEDIO NO LIBRE Y
SOMETIDO A PAGOS Y MAS PAGOS. POR NO
HABLAR DE QUE NO QUEDA NADA CLARO LAS SINGULARIDADES DE INTERNET, SINO QUE SE
ILEGALIZA TODO. ASI NO HAY ERRORES TODO
ES ILEGAL SI TE PILLAMOS. AHORA NO
PODREMOS DECIR QUE SOLO HAY DELINCUENTES EN LA POLITICA, AHORA NOS HAN
CONVERTIDO A TODOS EN DELINCUENTES, SI NO PAGAS. PAIS DEMOCRATICO DE DERECHO.
Sin
perjuicio de lo establecido en el párrafo anterior,
COMENTARIO: ADEMAS DE LO ANTERIOR,
la
puesta a disposición del público por parte de prestadores de servicios que
faciliten instrumentos de búsqueda de palabras aisladas
incluidas en los contenidos referidos en el párrafo anterior no estará sujeta a
autorización ni compensación equitativa siempre que tal puesta a disposición
del público se produzca sin finalidad comercial propia y se realice
estrictamente circunscrita a lo imprescindible para ofrecer resultados de
búsqueda en respuesta a consultas previamente formuladas por un usuario al
buscador y siempre que la puesta a disposición del público incluya un enlace a la página de origen de los contenidos.
COMENTARIO:
LO HACEN TAN ENREVESADO, Y LIOSO, QUE PUEDE SIGNIFICAR CUALQUIER COSA. VAMOS A VER, SI FACILITAS INSTRUMENTOS DE
BUSQUEDA DE PALABRAS AISLADAS, FLIPA, TANTO QUIEREN ILEGALIZAR, QUE ACABARIAN
ANTES ILEGALIZANDOLO TODO Y AU. A QUE SE REFIEREN CON INTRUMENTOS DE BUSQUEDA
DE PALABRAS AISLADAS…. MIENTRAS MAS LIOSA HACES UNA LEY MAS LIBERTAD LE DA AL
LEGISLADOR Y SOBRE TODO MIENTRAS MAS GENERICA.
3. El
profesorado de la educación reglada impartida en centros integrados en el
sistema educativo español y el personal de Universidades y Organismos Públicos
de investigación en sus funciones de investigación científica, no necesitarán
autorización del autor o editor para realizar actos de reproducción,
distribución y comunicación pública de pequeños fragmentos de obras y de obras
aisladas de carácter plástico o fotográfico figurativo, cuando, no concurriendo
una finalidad comercial, se cumplan simultáneamente las siguientes condiciones:
a)
Que tales actos se hagan únicamente para la ilustración de sus actividades
educativas, tanto en la enseñanza presencial como en la enseñanza a distancia,
o con fines de investigación científica, y en la medida justificada por la
finalidad no comercial perseguida.
b)
Que se trate de obras ya divulgadas.
c)
Que las obras no tengan la condición de libro de texto, manual universitario o
publicación asimilada, salvo que se trate de:
1.º
Actos de reproducción para la comunicación pública, incluyendo el propio acto de
comunicación pública, que no supongan la puesta a disposición ni permitan el
acceso de los destinatarios a la obra o fragmento. En estos casos deberá
incluirse expresamente una localización desde la que los alumnos puedan acceder
legalmente a la obra protegida.
2.º
Actos de distribución de copias exclusivamente entre el personal investigador
colaborador de cada proyecto específico de investigación y en la medida
necesaria para este proyecto.
A
estos efectos, se entenderá por libro de texto, manual universitario o
publicación asimilada, cualquier publicación, impresa o susceptible de serlo,
editada con el fin de ser empleada como recurso o material del profesorado o el
alumnado de la educación reglada para facilitar el proceso de la enseñanza o
aprendizaje.
d)
Que se incluyan el nombre del autor y la fuente, salvo en los casos en que
resulte imposible.
A
estos efectos, se entenderá por pequeño fragmento de una obra, un extracto o
porción cuantitativamente poco relevante sobre el conjunto de la misma.
Los
autores y editores no tendrán derecho a remuneración alguna por la realización
de estos actos.
4.
Tampoco necesitarán la autorización del autor o editor los actos de
reproducción parcial, de distribución y de comunicación pública de obras o
publicaciones, impresas o susceptibles de serlo, cuando concurran
simultáneamente las siguientes condiciones:
a)
Que tales actos se lleven a cabo únicamente para la ilustración con fines
educativos y de investigación científica.
b)
Que los actos se limiten a un capítulo de un libro, artículo de una revista o
extensión equivalente respecto de una publicación asimilada, o extensión
asimilable al 10 por ciento del total de la obra, resultando indiferente a
estos efectos que la copia se lleve a cabo a través de uno o varios actos de
reproducción.
c)
Que los actos se realicen en las universidades o centros públicos de
investigación, por su personal y con sus medios e instrumentos propios.
d)
Que concurra, al menos, una de las siguientes condiciones:
1.º
Que la distribución de las copias parciales se efectúe exclusivamente entre los
alumnos y personal docente o investigador del mismo centro en el que se efectúa
la reproducción.
2.º
Que sólo los alumnos y el personal docente o investigador del centro en el que
se efectúe la reproducción parcial de la obra puedan tener acceso a la misma a
través de los actos de comunicación pública autorizados en el presente
apartado, llevándose a cabo la puesta a disposición a través de las redes
internas y cerradas a las que únicamente puedan acceder esos beneficiarios o en
el marco de un programa de educación a distancia ofertado por dicho centro
docente.
En
defecto de previo acuerdo específico al respecto entre el titular del derecho
de propiedad intelectual y el centro universitario u organismo de
investigación, y salvo que dicho centro u organismo sea titular de los
correspondientes derechos de propiedad intelectual sobre las obras
reproducidas, distribuidas y comunicadas públicamente de forma parcial según el
apartado b), los autores y editores de éstas tendrán un derecho irrenunciable a
percibir de los centros usuarios una remuneración equitativa, que se hará
efectiva a través de las entidades de gestión.
5. No
se entenderán comprendidas en los apartados 3 y 4 las partituras musicales, las
obras de un solo uso ni las compilaciones o agrupaciones de fragmentos de
obras, o de obras aisladas de carácter plástico o fotográfico figurativo.
COMENTARIO:
si tienes libros de textos y manuales universitarios, estos excluidos. ES
DECIR....
EL
OBJETIVO ES OTRO Y NO EL QUE PARECE DE ESTA LEY, Y VA CONTRA LA EDUCACION, LA
INNOVACION Y EL SENTIDO COMUN. PERO... YO NO GOBIERNO...
SI
HAY QUE PROTEGER LOS DERECHOS DE AUTOR, POR SUPUESTO, PERO SIEMPRE PROTEGIENDO
OTROS DERECHOS IGUAL DE CONSTITUCIONALES, DERECHO A LA INFORMACIÓN Y
AL ACCESO A ESTA POR TODOS LOS CIUDADANOS.
Artículo 33 Trabajos sobre temas de actualidad
1. Los trabajos y artículos sobre temas de actualidad
difundidos por los medios de comunicación social podrán ser reproducidos,
distribuidos y comunicados públicamente por cualesquiera otros de la misma
clase, citando la fuente y el autor si el trabajo apareció con firma
y siempre que no se hubiese hecho constar en origen la reserva de derechos.
Todo ello sin perjuicio del derecho del autor a percibir la
remuneración acordada o, en defecto de acuerdo, la que se
estime equitativa.
Cuando se trate de colaboraciones literarias será
necesaria, en todo caso, la oportuna autorización del autor.
COMENTARIO: ES DECIR, LOS TRABAJOS Y ARTICULOS, QUE HABLEN DE
ACTUALIDAD, DE TODO, PORQUE TODO ES ACTUAL, SALVO LO PASADO, DIFUNDIDO POR
MEDIOS DE COMUNICACION SOCIAL, PODRÁN SER REPRODUCIDOS O DISTRIBUIDOS
O COMUNICADOS PUBLICAMENTE, SI PAGAS AL AUTOR.
2. Igualmente, se podrán reproducir, distribuir y comunicar las conferencias, alocuciones,
informes ante los Tribunales y otras obras del mismo carácter que se hayan
pronunciado en público, siempre que esas utilizaciones se realicen
con el exclusivo fin de informar sobre la actualidad. Esta última condición
no será de aplicación a los discursos pronunciados en sesiones
parlamentarias o de corporaciones públicas. En cualquier caso, queda
reservado al autor el derecho a publicar en colección tales obras.
COMENTARIO:
QUE QUIERE DECIR, LA FRASE "CON EL EXCLUSIVO FIN DE INFORMAR SOBRE
LA ACTUALIDAD" QUE NO SE PODRA CRITICAR... PREGUNTO... QUE
OTRO FIN O FINES HAY, PARA REPRODUCIR O DISTRIBUIR Y COMUNICAR CONFERENCIAS,
ALOCUCIONES, INFORMES ANTE LOS TRIBUNALES Y OTRAS DEL MISMO CARACTER, CUALES
SON OTRAS DEL MISMO CARACTER, NO SE PODRA HACER HUMOR O BROMAS CON ESTAS
O CRITICARLAS, PREGUNTO, ES UN TIPO DE CENSURA ENCUBIERTA CON EL PRETEXTO DE
LOS DERECHOS DE AUTOR, IGUAL QUE HIZO EL PSOE CON LA LEY DE GENERO.
PREGUNTO... LOS DISCURSOS PRONUNCIADOS EN SESIONES PARLAMENTARIAS O
DE COORPORACIONES PUBLICAS, AYUNTAMIENTOS, ESTA
ULTIMA CONDICION NO SERA APLICABLE A DISCURSOS EN SESIONES PARLAMENTARIAS O DE
AYUNTAMIENTOS. QUE QUIERE DECIR QUE NO SE PUEDE PUBLICAR REPRODUCIR Y
COMUNICAR SESIONES PARLAMENTARIAS O DE AYUNTAMIENTOS. ESTO SI SERIA CENSURA A
LOS CIUDADANOS SI FUESE ASI....
COMO
VEMOS ES UNA LEY POCO CLARA Y MAL DEFINIDA, POR NO DAR OTRA DEFINICION. Y
LIMITADORA DE DERECHOS DEL CIUDADANO.
Artículo 35 Utilización de las obras con ocasión de informaciones de
actualidad y de las situadas en vías públicas
1. Cualquier obra susceptible de ser vista u oída con ocasión de informaciones
sobre acontecimientos de la actualidad puede ser reproducida, distribuida y
comunicada públicamente, si bien sólo en la medida que lo justifique
dicha finalidad informativa.
COMENTARIO;
AQUI ESTA EL ARTICULO MAS GRAVE, ES DECIR, QUE CUALQUIER OBRA SOBRE LA
ACTUALIDAD SE PUEDE VER Y OIR PUBLICAMETNE CON LIBERTAD, PERO SOLOS EN LA
MEDIDA QUE LO JUSTIFIQUE DICHA FINALIDAD INFORMATIVA, Y QUE ES NECESARIO
PARA JUSTIFICAR UNA FINALIDAD INFORMATIVA. ESTE ARTICULO
INDEFINIDO, APARECE UN EUFEMISMO NUEVO, QUE NO ESTA DEFINIDO, CON LO QUE
CUALQUIER COSA PUEDE SER CENSURADA SI NO JUSTIFICA DICHA FINALIDAD INFORMATIVA
QUE NO SE QUE ES. EL LIBRE ALVEDRIO DEL LEGISLADOR, PREGUNTO... EL
PSOE YA SE INVENTO EN LAS LEYES DE GENERO EUFEMISMOS MAS GRAVES, PARA
JUSTIFICAR UNA LEY DISCRIMINATORIA, ESTO ES PARA JUSTIFICAR LA CENSURA DE LA
ACTUALIDAD. PREGUNTO...
2. Las obras situadas permanentemente en parques, calles, plazas u otras vías
públicas pueden ser reproducidas, distribuidas y comunicadas libremente por
medio de pinturas, dibujos, fotografías y procedimientos audiovisuales.
COMENTARIO:
LO QUE HAGAS EN LA CALLE ES DE TODOS Y LO PUEDES REPRODUCIR, MENOS MAL QUE
MIEDO..
EN RESUMEN: LA LEY ES LEGAL, ES CONSTITUCIONAL EN SU MAYORIA, SALVO ALGUNOS PUNTOS QUE LA CONVIERTEN EN UNA LEY CENSURABLE Y CENSURADORA DEL USO DE INTERNET EN ESPAÑA, PERO LO CRIMINALIZA TODO SI NO PAGAS, PRIVANDO LAS LIBERTADES QUE OTORGA INTERNET, SALVO QUE COMPARTAS CON TODOS MENOS CON ESPAÑA.
LA LEY ES LEGAL, ES CONSTITUCIONAL, DEFIENDE EL DERECHO A LA PROPIEDAD INTELECTUAL Y LOS DERECHOS DE AUTOR, PERO PRIVANDO EL DERECHO DEL CIUDADANO DE COMPARTIR O DE PRIVARLE DE SU LIBERTAD DE COMPARTIR SI NO PAGA Y COMO HEMOS VISTO EN UN ARTICULO INCLUSO PAGANDO SOLO PARA TI, SI LO COMPARTES O LE DAS LO QUE TU HAS PAGADO A OTRO AL OTRO LO HACES ILEGAL O PIRATA.
ES CONFUSA Y POCO CLARA, CONTRARIO A LO QUE DEBE SER UNA LEY, PERO ES ESPAÑA.
ADEMAS DE LIMITAR LA LIBERTAD DE LOS CIUDADANOS DE INNOVAR Y CREAR NUEVAS PAGINAS WEB, ALENTANDO SU DESAPARICION. A CAMBIO DE BENEFICIAR A LOS GRANDES GRUPOS DE INFORMACION.
INTERNET SE BASA EN COMPARTIR, Y ES LO QUE SE PENALIZA EN ESPAÑA
LA GENTE SEGUIRA MOVIÉNDOSE POR INTERNET, CON EL UNICO CUIDADO DE NO TOCAR PAGINAS WEB Y PRENSA ESPAÑOLA. SOLO PAGINAS EXTRANGERAS QUE NO ESTAN SUJETAS A ESTA LEGISLACION.
SE CONSUMIRAN PRODUCTOS EN PAGINAS EXTRANGERAS, FUERA DE UNA LEGISLACION CENSURABLE Y CONTRARIA A LA MAYORIA.
ESTA LEY PROVOCARA EL RETROCESO CULTURAL ESPAÑOL
QUE HASTA HACE DOS DIAS ERA LIBRE.
Y PUEDE SER QUE SE TRANGREDA A LA LIBERTAD DE EXPRESAR LOS PENSAMIENTOS, IDEAS Y OPINIONES MEDIANTE LA PALABRA POR CUALQUIER MEDIO DE REPRODUCCION, EN ESTE CASO INTERNET. PUEDE QUE NO SEA TAN CONSTITUCIONAL. ANALICENLO USTEDES. PERO NO SE PREOCUPEN QUE YA PASO CON OTRA LEY SOCIALISTA Y LA ACEPTO EL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL.
....SOLO SE PUEDE SECUESTAR LAS PUBLICACIONES EN CASO DE RESOLUCION JUDICIAL....
ES CONFUSA Y POCO CLARA, CONTRARIO A LO QUE DEBE SER UNA LEY, PERO ES ESPAÑA.
ADEMAS DE LIMITAR LA LIBERTAD DE LOS CIUDADANOS DE INNOVAR Y CREAR NUEVAS PAGINAS WEB, ALENTANDO SU DESAPARICION. A CAMBIO DE BENEFICIAR A LOS GRANDES GRUPOS DE INFORMACION.
INTERNET SE BASA EN COMPARTIR, Y ES LO QUE SE PENALIZA EN ESPAÑA
LA GENTE SEGUIRA MOVIÉNDOSE POR INTERNET, CON EL UNICO CUIDADO DE NO TOCAR PAGINAS WEB Y PRENSA ESPAÑOLA. SOLO PAGINAS EXTRANGERAS QUE NO ESTAN SUJETAS A ESTA LEGISLACION.
SE CONSUMIRAN PRODUCTOS EN PAGINAS EXTRANGERAS, FUERA DE UNA LEGISLACION CENSURABLE Y CONTRARIA A LA MAYORIA.
ESTA LEY PROVOCARA EL RETROCESO CULTURAL ESPAÑOL
QUE HASTA HACE DOS DIAS ERA LIBRE.
Y PUEDE SER QUE SE TRANGREDA A LA LIBERTAD DE EXPRESAR LOS PENSAMIENTOS, IDEAS Y OPINIONES MEDIANTE LA PALABRA POR CUALQUIER MEDIO DE REPRODUCCION, EN ESTE CASO INTERNET. PUEDE QUE NO SEA TAN CONSTITUCIONAL. ANALICENLO USTEDES. PERO NO SE PREOCUPEN QUE YA PASO CON OTRA LEY SOCIALISTA Y LA ACEPTO EL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL.
....SOLO SE PUEDE SECUESTAR LAS PUBLICACIONES EN CASO DE RESOLUCION JUDICIAL....
Artículo 20
1. Se reconocen y protegen los derechos:
- a) A expresar y difundir libremente los pensamientos, ideas y opiniones mediante la palabra, el escrito o cualquier otro medio de reproducción.
- b) A la producción y creación literaria, artística, científica y técnica.
- c) A la libertad de cátedra.
- d) A comunicar o recibir libremente información veraz por cualquier medio de difusión. La ley regulará el derecho a la cláusula de conciencia y al secreto profesional en el ejercicio de estas libertades.
2. El ejercicio de estos derechos no puede restringirse mediante ningún tipo de censura previa.
3. La ley regulará la organización y el control parlamentario de los medios de comunicación social dependientes del Estado o de cualquier ente público y garantizará el acceso a dichos medios de los grupos sociales y políticos significativos, respetando el pluralismo de la sociedad y de las diversas lenguas de España.
4. Estas libertades tienen su límite en el respeto a los derechos reconocidos en este Título, en los preceptos de las leyes que lo desarrollen y, especialmente, en el derecho al honor, a la intimidad, a la propia imagen y a la protección de la juventud y de la infancia.
5. Sólo podrá acordarse el secuestro de publicaciones, grabaciones y otros medios de información en virtud de resolución judicial.
BOE.
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