viernes, 2 de enero de 2015

APAGON VIRTUAL DE WEBS ESPAÑOLAS, GRACIAS A LEY DEL PP PROPIEDAD INTELECTUAL, CONSECUENCIAS, AMPLIO ANALISIS. COMO ESTA ESCRITA ALGUNOS PIENSAS QUE ES UNA PAGINA PARA CENSURAR PAGINAS WEB Y SUS CONTENIDOS. USTEDES QUE PIENSAN. IMAGINO QUE RECTIFICARAN. LEY AMBIGUA Y POCO CLARA.



1,  LA LEY, CREADA POR EL PP, SE LLAMA ASI.

Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, regularizando, aclarando y armonizando las disposiciones legales vigentes sobre la materia (Vigente hasta el 01 de Enero de 2015).
Última actualización, publicada el 05/11/2014, en vigor a partir del 01/01/2015.
Quedan derogadas las siguientes Leyes:
1. Ley 22/1987, de 11 de noviembre, de Propiedad Intelectual.
2. Ley 20/1992, de 7 de julio, de modificación de la Ley 22/1987, de 11 de noviembre, de Propiedad Intelectual.
3. Ley 16/1993, de 23 de diciembre, de incorporación al Derecho español de la Directiva 91/250/CEE, de 14 de mayo, sobre la protección jurídica de programas de ordenador.
4. Ley 43/1994, de 30 de diciembre, de incorporación al Derecho español de la Directiva 92/100/CEE, de 19 de noviembre, sobre derechos de alquiler y préstamo y otros derechos afines a los derechos de autor en el ámbito de la propiedad intelectual.
5. Ley 27/1995, de 11 de octubre, de incorporación al Derecho español de la Directiva 93/98/CEE, del Consejo, de 29 de octubre, relativa a la armonización del plazo de protección del derecho de autor y de determinados derechos afines.
6. Ley 28/1995, de 11 de octubre, de incorporación al Derecho español de la Directiva 93/83/CEE, del Consejo, de 27 de septiembre, sobre coordinación de determinadas disposiciones relativas a los derechos de autor y derechos afines a los derechos de autor en el ámbito de la radiodifusión vía satélite y de la distribución por cable.
BOE
2. ARTICULADO CONFLICTIVO. TODO ELLO.
Artículo 1. Hecho generador.
La propiedad intelectual de una obra literaria, artística o científica corresponde al autor por el solo hecho de su creación.
Artículo 4. Divulgación y publicación.
A efectos de lo dispuesto en la presente Ley, se entiende por divulgación de una obra toda expresión de la misma que, con el consentimiento del autor, la haga accesible por primera vez al público en cualquier forma;
COMENTARIO: ES DECIR, ES DECIR QUE SI SE HACE DOS VECES, YA NO ES DIVULGACION.
y por publicación, la divulgación que se realice mediante la puesta a disposición del público de un número de ejemplares de la obra que satisfaga razonablemente sus necesidades estimadas de acuerdo con la naturaleza y finalidad de la misma

COMENTARIO: ES DECIR QUE PUBLICACION ES CUANDO SE PONE A DISPOSICION DEL PUBLICO.

Artículo 31. Reproducciones provisionales y copia privada.
1.            No requerirán autorización del autor los actos de reproducción provisional a los que se refiere el artículo 18
Artículo 18. Reproducción.
Se entiende por reproducción la fijación directa o indirecta, provisional o permanente, por cualquier medio y en cualquier forma, de toda la obra o de parte de ella, que permita su comunicación o la obtención de copias.

 que, además de carecer por sí mismos de una significación económica independiente, sean transitorios o accesorios y formen parte integrante y esencial de un proceso tecnológico y cuya única finalidad consista en facilitar bien una transmisión en red entre terceras partes por un intermediario, bien una utilización lícita, entendiendo por tal la autorizada por el autor o por la ley.
2. Sin perjuicio de la compensación equitativa prevista en el artículo 25, no necesita autorización del autor la reproducción, en cualquier soporte, sin asistencia de terceros, de obras ya divulgadas, cuando concurran simultáneamente las siguientes circunstancias, constitutivas del límite legal de copia privada:
a) Que se lleve a cabo por una persona física exclusivamente para su uso privado, no profesional ni empresarial, y sin fines directa ni indirectamente comerciales.
COMENTARIO: SI LO USAS PARA TI SOLO, VALE PERO SI TE PILLAN DEBERAS PAGAR AL AUTOR. PERO ERES UN DELINCUENTE O PIRATA, PORQUE HAS ACCEDIDO SEGÚN EL TEXTO ILICITAMENTE.
b) Que la reproducción se realice a partir de obras a las que haya accedido legalmente desde una fuente lícita. A estos efectos, se entenderá que se ha accedido legalmente y desde una fuente lícita a la obra divulgada únicamente en los siguientes supuestos:
COMENTARIO: EN CASO DE PAGAR LA FUENTE PASA A SER LICITA, ES DECIR SI PAGAS ERES LEGAL, SI NO ERES UN PIRATA, MADRE DE DIOS SI ESPAÑA ESTA LLENO DE CORRUPTOS AHORA ADEMAS SEREMOS TODOS PIRATAS, POR USAR INTERNET.  IMAGINO QUE SI USAS REPRODUCCIONES EXTRANJERAS NO ESTEN SUJETAS A LAS LEYES NACIONALES, NO DEBE DE SER ILEGAL, SOLO ES ILEGAL ESTAS PRACTICAS DENTRO DEL TERRITORIO NACIONAL.  SI CONSIGUES ALGO DESDE EL EXTRANJERO NO ESTA SUJETO A ESTA JURIDICCION TERRITORIAL. ES DECIR, QUE GIBRALTAR Y MARRUECOS Y ARGELIA Y OTROS PAISES SE VAN A HINCHAR A DAR DOMINIOS Y ESPAÑA PERDERA CULTURA Y LOS OTROS PAISES SE PENSARAN ENLAZAR O COMPRAR EN ESPAÑA EN WEB VIRTUALES POR SI INCUMPLEN LA LEY DE PROPIEDAD INTELECTUAL, ESTAMOS BENEFICIANDO A OTROS PAISES Y EMPOBRECIENDO CULTURALMENTE Y EN LIBERTADES, POR LOS BENEFICIARIOS DIRECTOS DE ESTA LEY.
1.º Cuando se realice la reproducción, directa o indirectamente, a partir de un soporte que contenga una reproducción de la obra, autorizada por su titular, comercializado y adquirido en propiedad por compraventa mercantil.
COMENTARIO: LEGAL
2.º Cuando se realice una reproducción individual de obras a las que se haya accedido a través de un acto legítimo de comunicación pública, mediante la difusión de la imagen, del sonido o de ambos, y no habiéndose obtenido dicha reproducción mediante fijación en establecimiento o espacio público no autorizada.
COMENTARIO: ES LEGAL, SI LO CONSIGUES A TRAVES DE UN ACTO LEGITIMO DE COMUNICACIÓN PUBLICA, Y CUALES SON LOS ACTOS NO LEGITIMOS, PREGUNTO… SI LO OBTENEMOS MEDIANTE DIFUSION O ESPACIO NO AUTORIZADO, VAMOS TODO LO QUE NO SEA PAGANDO. ES DECIR QUE EN ESPAÑA EL USO DE INTERNET ES ILEGAL SINO PAGAS,NO PUEDES OBTENER NADA.  EN UN PAIS EN CRISIS PASAMOS TODOS A SER ILEGALES.  SE HABLA DE LIBERTAD CUANDO SE HABLA DE LA WEB EN EL MUNDO Y AHORA EN ESPAÑA SE PRIVA DE ESTA LIBERTAD QUE TIENEN LA MAYORIA DE LOS OTROS PAISES DEL MUNDO.  ESTO LLEVARA A SER UN PAIS DE CENSURA PARA OTROS PAISES Y OTRAS EMPRESAS DE INTERNET, YA QUE TODAS SON SUSCEPTIBLES DE COMETER ESTAS ILEGALIDADES.  JUSTO EL PAIS QUE TIENE UN MONTON DE POLITICOS CORRUPTOS, SON ESTOS LOS QUE HACEN LEYES PARA HACER A TODOS PIRATAS.  CURIOSO.
c) Que la copia obtenida no sea objeto de una utilización colectiva ni lucrativa, ni de distribución mediante precio.
COMENTARIO: Y AQUÍ EL RESTO, PAGA PERO AUNQUE PAGUES NO LO PUEDES COMPARTIR, DE NINGUNA MANERA NI COBRAR POR ELLA Y ENTRA TODO.  ES DECIR, ES COMO SI TE COMPRAS UN COCHE Y ES LEGAL, PERO NO LO COMPARTAR CON OTRAS PERSONAS, NI GANES DINERO CON EL, NI LLEVES GENTE Y COBRES.   ESTAS OBLIGADO A COMPRAR.
AQUÍ SI SE ESTA LIMITANDO EL DERECHO DEL CONSUMIDOR, Y A SU LIBERTAD DE HACER LO QUE QUIERA CON UN PRODUCTO CONSEGUIDO LEGALMENTE.
3. Quedan excluidas de lo dispuesto en el anterior apartado:
a) Las reproducciones de obras que se hayan puesto a disposición del público conforme al artículo 20.2.i), de tal forma que cualquier persona pueda acceder a ellas desde el lugar y momento que elija, autorizándose, con arreglo a lo convenido por contrato, y, en su caso, mediante pago de precio, la reproducción de la obra.
b) Las bases de datos electrónicas.
c) Los programas de ordenador, en aplicación de la letra a) del artículo 99.
BOE.

COMENTARIO:  PARA ENTENDERLO, SI TU LEGALMENTE COMPRAS O DESCARGAS UNA OBRA LEGAL, SI LA COMPARTES ERES UN PIRATA, SI LA COMPARTES O GANAS DINERO DE ELLA. EN CUALQUIER SOPORTE, POR EJEMPLO EBOOK, CINE, VIDEOJUEGOS, MÚSICA, ETC... NO PODRÁS COMPARTIRLO NI CON TU HERMANO, POR EJEMPLO. SOLO LO PUEDE USAR QUIEN LO COMPRA.  
SI UN NIÑO PASA O DA UN LIBRO A OTRO PARA ESTUDIAR AL AÑO SIGUIENTE EN EL COLEGIO, SERA UN PIRATA, PREGUNTO...
CONSECUENCIAS:  LAS NORMALES, TODOS SEREMOS PIRATAS, YA QUE INTERNET ES ESO COMPARTIR.  SE ESTA CREANDO UN APAGÓN VIRTUAL, DE MARCAS ESPAÑOLAS, UNAS SEGUIRÁN DESDE GIBRALTAR, MARRUECOS, ARGELIA, Y OTROS PAÍSES CON LA LEGISLACIÓN NORMAL EN EL RESTO DEL MUNDO.  DONDE ESPAÑA ES LA EXCEPCIÓN.  PARA PONEROS UN EJEMPLO DE ESTA LEY, POR SUPUESTO LEGAL, PARA BENEFICIAR A UNA MINORÍA QUE VEREMOS SI SON  O NO BENEFICIADAS.  

ES COMO SI COMPRAS UN COCHE, PERO NO PUEDES DEJAR QUE NADIE SUBA, MAS QUE TU.
O SI COMPRAR UN ORDENADOR, PERO NO LO PUEDE UTILIZAR TU AMIGO.


OTRA CONSECUENCIA, ES QUE ESPAÑA SE QUEDARA ATRÁS EN TECNOLOGÍA WEB, COMPARADO CON OTROS PAÍSES, DONDE SE PUEDA COMPARTIR.



MAS COSAS

Artículo 32. Citas y reseñas e ilustración con fines educativos o de investigación científica.
1. Es lícita la inclusión en una obra propia de fragmentos de otras ajenas de naturaleza escrita, sonora o audiovisual, así como la de obras aisladas de carácter plástico o fotográfico figurativo, siempre que se trate de obras ya divulgadas y su inclusión se realice a título de cita o para su análisis, comentario o juicio crítico. Tal utilización sólo podrá realizarse con fines docentes o de investigación, en la medida justificada por el fin de esa incorporación e indicando la fuente y el nombre del autor de la obra utilizada.
Las recopilaciones periódicas efectuadas en forma de reseñas o revista de prensa tendrán la consideración de citas. No obstante, cuando se realicen recopilaciones de artículos periodísticos que consistan básicamente en su mera reproducción y dicha actividad se realice con fines comerciales, el autor que no se haya opuesto expresamente tendrá derecho a percibir una remuneración equitativa. En caso de oposición expresa del autor, dicha actividad no se entenderá amparada por este límite.
COMENTARIO:  EN RESUMEN.... LAS CITAS, SON LEGALES LAS CITAS, SIEMPRE QUE SE TRATE DE OBRAS YA DIVULGADAS Y SE REALICE A TITULO DE CITA O PARA SU ANALISIS, COMENTARIO O JUICIO CRITICO. PERO SOLO CON FINES DOCENTES O DE INVESTIGACION.  ES DECIR SE PROHIBE, HACER CITAS, SI NO ERES EDUCADOR O INVESTIGADOR.  SI SE HACEN RESEÑAS O REVISTAS DE PRENSA SERAN CONSIDERADAS CITAS ESTAS CITAS TENDRAN EL AUTOR QUE NO SE HAYA OPUESTO, TENDRA DERECHO A PERCIBIR REMUNERACION EQUITATIVA. SALVO QUE EL AUTOR DIGA QUE NO DESEA REMUNERACION EQUITATIVA.    ES DECIR, SI ERES AUTOR TIENES DERECHO A SER REMUNERADO SALVO QUE RENUNCIES A ESE DERECHO.

EJEMPLO: POR TANTO, ES DECIR, SI YO DIJESE: "SI MI BLOG Y YO COMO SU AUTOR DIGO EXPRESAMENTE, QUE SE PUEDEN UTILIZAR MIS CITAS DE MI BLOG, NO SERE REMUNERADO, ENTIENDO". 
2. La puesta a disposición del público por parte de prestadores de servicios electrónicos de agregación de contenidos de fragmentos no significativos de contenidos, divulgados en publicaciones periódicas o en sitios Web de actualización periódica y que tengan una finalidad informativa, de creación de opinión pública o de entretenimiento, no requerirá autorización, sin perjuicio del derecho del editor o, en su caso, de otros titulares de derechos a percibir una compensación equitativa. Este derecho será irrenunciable y se hará efectivo a través de las entidades de gestión de los derechos de propiedad intelectual. En cualquier caso, la puesta a disposición del público por terceros de cualquier imagen, obra fotográfica o mera fotografía divulgada en publicaciones periódicas o en sitios Web de actualización periódica estará sujeta a autorización.
COMENTARIO: ESTA ES LA PARTE TOTALITARIA Y CENSURABLE POR SU CENSURA.  VAMOS A ANALIZARLA….
ES DECIR, SI UNA PERSONA FISICA CON TODOS SUS DERECHOS CONTITUCIONALES, PONE A DISPOSICION DEL PUBLICO, OSEA DE OTRAS PERSONAS, POR MEDIO DE UN PRESTADOR DE SERVICIOS ELECTRONICOS, DEFINICION NUEVA QUE NO SABEMOS QUE DEFINE, PERO IMAGINAMOS QUE EL LEGISLADOR BUSCA ILEGALIZAR TODO Y UTILIZA ESTA DEFINICION PARA DECIR CUALQUIER PAGINA ME DA IGUAL QUE ESTE POR INTERNET QUE AGREGE CONTENIDOS DE FRAGMENTOS NO SIGNIFICATIVOS DE CONTENIDOS, ES DECIR HASTA EL MINIMO FRAGMENTO QUE COMPARTAIS DE A LOS QUE LES HE HECHO LA LEY, ES DECIR DIVULGADOS EN PUBLICACION PERIODICAS O SITIOS WEB DE ACTUALIZACION PERIODICA Y QUE TENGAN LA FINALIDAD DE INFORMAR, CREAR OPINION, O ENTRETENER, ESTAS DEBERAN PAGAR A SITIO DONDE LO HAN COGIDO.  POR TANTO, CONSECUENCIAS DE ESTAS LEY, LO QUE YA ESTA PASANDO
CIERRE DE PAGINAS Y DOMICILIACION EN PAISES EXTRANGEROS, COMPARTIR TODA CLASE DE INFORMACION, CON PRENSA, MEDIOS Y TV EMISORES DE NOTICIAS DE TODOS LOS PAISES EXTRANGEROS QUE NO ESTAN SUJETOS A LA LEGISLACION ESPAÑOLA, CON LA PERDIDA DE ESPACIO Y SITUACION EN INTERNET DE LOS MEDIOS ESPAÑOLES.  Y OTRAS MAS QUE SE DERIVARAN, COMO LA AUTOEDICION DE SUS PROPIAS NOTICIAS SIENDO EL AUTOR DE SU PROPIA IDEA SOBRE LAS NOTICIAS.   ESTO PUEDE SER CONSIDERADO DESDE UN PUNTO DE VISTA OBJETICO COMO UN SISTEMA DE CENSURA DE PAGINAS WEB DE CIUDADANOS POBRES, CONVIRTIENDOSE EL ACCESO A INTERNET EN UN MEDIO NO LIBRE Y SOMETIDO A PAGOS Y MAS PAGOS.  POR NO HABLAR DE QUE NO QUEDA NADA CLARO LAS SINGULARIDADES DE INTERNET, SINO QUE SE ILEGALIZA TODO.  ASI NO HAY ERRORES TODO ES ILEGAL SI TE PILLAMOS.  AHORA NO PODREMOS DECIR QUE SOLO HAY DELINCUENTES EN LA POLITICA, AHORA NOS HAN CONVERTIDO A TODOS EN DELINCUENTES, SI NO PAGAS.  PAIS DEMOCRATICO DE DERECHO.
Sin perjuicio de lo establecido en el párrafo anterior,
COMENTARIO: ADEMAS DE LO ANTERIOR,
 la puesta a disposición del público por parte de prestadores de servicios que faciliten instrumentos de búsqueda de palabras aisladas incluidas en los contenidos referidos en el párrafo anterior no estará sujeta a autorización ni compensación equitativa siempre que tal puesta a disposición del público se produzca sin finalidad comercial propia y se realice estrictamente circunscrita a lo imprescindible para ofrecer resultados de búsqueda en respuesta a consultas previamente formuladas por un usuario al buscador y siempre que la puesta a disposición del público incluya un enlace a la página de origen de los contenidos.
COMENTARIO: LO HACEN TAN ENREVESADO, Y LIOSO, QUE PUEDE SIGNIFICAR CUALQUIER COSA.  VAMOS A VER, SI FACILITAS INSTRUMENTOS DE BUSQUEDA DE PALABRAS AISLADAS, FLIPA, TANTO QUIEREN ILEGALIZAR, QUE ACABARIAN ANTES ILEGALIZANDOLO TODO Y AU. A QUE SE REFIEREN CON INTRUMENTOS DE BUSQUEDA DE PALABRAS AISLADAS…. MIENTRAS MAS LIOSA HACES UNA LEY MAS LIBERTAD LE DA AL LEGISLADOR Y SOBRE TODO MIENTRAS MAS GENERICA.
3. El profesorado de la educación reglada impartida en centros integrados en el sistema educativo español y el personal de Universidades y Organismos Públicos de investigación en sus funciones de investigación científica, no necesitarán autorización del autor o editor para realizar actos de reproducción, distribución y comunicación pública de pequeños fragmentos de obras y de obras aisladas de carácter plástico o fotográfico figurativo, cuando, no concurriendo una finalidad comercial, se cumplan simultáneamente las siguientes condiciones:
a) Que tales actos se hagan únicamente para la ilustración de sus actividades educativas, tanto en la enseñanza presencial como en la enseñanza a distancia, o con fines de investigación científica, y en la medida justificada por la finalidad no comercial perseguida.
b) Que se trate de obras ya divulgadas.
c) Que las obras no tengan la condición de libro de texto, manual universitario o publicación asimilada, salvo que se trate de:
1.º Actos de reproducción para la comunicación pública, incluyendo el propio acto de comunicación pública, que no supongan la puesta a disposición ni permitan el acceso de los destinatarios a la obra o fragmento. En estos casos deberá incluirse expresamente una localización desde la que los alumnos puedan acceder legalmente a la obra protegida.
2.º Actos de distribución de copias exclusivamente entre el personal investigador colaborador de cada proyecto específico de investigación y en la medida necesaria para este proyecto.
A estos efectos, se entenderá por libro de texto, manual universitario o publicación asimilada, cualquier publicación, impresa o susceptible de serlo, editada con el fin de ser empleada como recurso o material del profesorado o el alumnado de la educación reglada para facilitar el proceso de la enseñanza o aprendizaje.
d) Que se incluyan el nombre del autor y la fuente, salvo en los casos en que resulte imposible.
A estos efectos, se entenderá por pequeño fragmento de una obra, un extracto o porción cuantitativamente poco relevante sobre el conjunto de la misma.
Los autores y editores no tendrán derecho a remuneración alguna por la realización de estos actos.
4. Tampoco necesitarán la autorización del autor o editor los actos de reproducción parcial, de distribución y de comunicación pública de obras o publicaciones, impresas o susceptibles de serlo, cuando concurran simultáneamente las siguientes condiciones:
a) Que tales actos se lleven a cabo únicamente para la ilustración con fines educativos y de investigación científica.
b) Que los actos se limiten a un capítulo de un libro, artículo de una revista o extensión equivalente respecto de una publicación asimilada, o extensión asimilable al 10 por ciento del total de la obra, resultando indiferente a estos efectos que la copia se lleve a cabo a través de uno o varios actos de reproducción.
c) Que los actos se realicen en las universidades o centros públicos de investigación, por su personal y con sus medios e instrumentos propios.
d) Que concurra, al menos, una de las siguientes condiciones:
1.º Que la distribución de las copias parciales se efectúe exclusivamente entre los alumnos y personal docente o investigador del mismo centro en el que se efectúa la reproducción.
2.º Que sólo los alumnos y el personal docente o investigador del centro en el que se efectúe la reproducción parcial de la obra puedan tener acceso a la misma a través de los actos de comunicación pública autorizados en el presente apartado, llevándose a cabo la puesta a disposición a través de las redes internas y cerradas a las que únicamente puedan acceder esos beneficiarios o en el marco de un programa de educación a distancia ofertado por dicho centro docente.
En defecto de previo acuerdo específico al respecto entre el titular del derecho de propiedad intelectual y el centro universitario u organismo de investigación, y salvo que dicho centro u organismo sea titular de los correspondientes derechos de propiedad intelectual sobre las obras reproducidas, distribuidas y comunicadas públicamente de forma parcial según el apartado b), los autores y editores de éstas tendrán un derecho irrenunciable a percibir de los centros usuarios una remuneración equitativa, que se hará efectiva a través de las entidades de gestión.
5. No se entenderán comprendidas en los apartados 3 y 4 las partituras musicales, las obras de un solo uso ni las compilaciones o agrupaciones de fragmentos de obras, o de obras aisladas de carácter plástico o fotográfico figurativo.

COMENTARIO: si tienes libros de textos y manuales universitarios, estos excluidos. ES DECIR....

EL OBJETIVO ES OTRO Y NO EL QUE PARECE DE ESTA LEY, Y VA CONTRA LA EDUCACION, LA INNOVACION Y EL SENTIDO COMUN.  PERO... YO NO GOBIERNO...

SI HAY QUE PROTEGER LOS DERECHOS DE AUTOR, POR SUPUESTO, PERO SIEMPRE PROTEGIENDO OTROS DERECHOS IGUAL DE CONSTITUCIONALES, DERECHO A LA INFORMACIÓN Y AL ACCESO A ESTA POR TODOS LOS CIUDADANOS.

Artículo 33 Trabajos sobre temas de actualidad
1. Los trabajos y artículos sobre temas de actualidad difundidos por los medios de comunicación social podrán ser reproducidos, distribuidos y comunicados públicamente por cualesquiera otros de la misma clasecitando la fuente y el autor si el trabajo apareció con firma y siempre que no se hubiese hecho constar en origen la reserva de derechos. Todo ello sin perjuicio del derecho del autor a percibir la remuneración acordada o, en defecto de acuerdo, la que se estime equitativa.
Cuando se trate de colaboraciones literarias será necesaria, en todo caso, la oportuna autorización del autor.

COMENTARIO:  ES DECIR, LOS TRABAJOS Y ARTICULOS, QUE HABLEN DE ACTUALIDAD, DE TODO, PORQUE TODO ES ACTUAL, SALVO LO PASADO, DIFUNDIDO POR MEDIOS DE COMUNICACION SOCIAL, PODRÁN SER REPRODUCIDOS O DISTRIBUIDOS O COMUNICADOS PUBLICAMENTE, SI PAGAS AL AUTOR.  

2. Igualmente, se podrán reproducir, distribuir y comunicar las conferencias, alocuciones, informes ante los Tribunales y otras obras del mismo carácter que se hayan pronunciado en públicosiempre que esas utilizaciones se realicen con el exclusivo fin de informar sobre la actualidad. Esta última condición no será de aplicación a los discursos pronunciados en sesiones parlamentarias o de corporaciones públicas. En cualquier caso, queda reservado al autor el derecho a publicar en colección tales obras.
COMENTARIO:  QUE QUIERE DECIR, LA FRASE "CON EL EXCLUSIVO FIN DE INFORMAR SOBRE LA ACTUALIDAD"  QUE NO SE PODRA CRITICAR... PREGUNTO...  QUE OTRO FIN O FINES HAY, PARA REPRODUCIR O DISTRIBUIR Y COMUNICAR CONFERENCIAS, ALOCUCIONES, INFORMES ANTE LOS TRIBUNALES Y OTRAS DEL MISMO CARACTER, CUALES SON OTRAS DEL MISMO CARACTER,  NO SE PODRA HACER HUMOR O BROMAS CON ESTAS O CRITICARLAS, PREGUNTO, ES UN TIPO DE CENSURA ENCUBIERTA CON EL PRETEXTO DE LOS DERECHOS DE AUTOR, IGUAL QUE HIZO EL PSOE CON LA LEY DE GENERO.  PREGUNTO...  LOS DISCURSOS PRONUNCIADOS EN SESIONES PARLAMENTARIAS O DE COORPORACIONES PUBLICAS, AYUNTAMIENTOS, ESTA ULTIMA CONDICION NO SERA APLICABLE A DISCURSOS EN SESIONES PARLAMENTARIAS O DE AYUNTAMIENTOS.  QUE QUIERE DECIR QUE NO SE PUEDE PUBLICAR REPRODUCIR Y COMUNICAR SESIONES PARLAMENTARIAS O DE AYUNTAMIENTOS. ESTO SI SERIA CENSURA A LOS CIUDADANOS SI FUESE ASI....  

COMO VEMOS ES UNA LEY POCO CLARA Y MAL DEFINIDA, POR NO DAR OTRA DEFINICION.  Y LIMITADORA DE DERECHOS DEL CIUDADANO.

Artículo 35 Utilización de las obras con ocasión de informaciones de actualidad y de las situadas en vías públicas
1. Cualquier obra susceptible de ser vista u oída con ocasión de informaciones sobre acontecimientos de la actualidad puede ser reproducida, distribuida y comunicada públicamente, si bien sólo en la medida que lo justifique dicha finalidad informativa.

COMENTARIO; AQUI ESTA EL ARTICULO MAS GRAVE, ES DECIR, QUE CUALQUIER OBRA SOBRE LA ACTUALIDAD SE PUEDE VER Y OIR PUBLICAMETNE CON LIBERTAD, PERO SOLOS EN LA MEDIDA QUE LO JUSTIFIQUE DICHA FINALIDAD INFORMATIVA,  Y QUE ES NECESARIO PARA JUSTIFICAR  UNA FINALIDAD INFORMATIVA.  ESTE ARTICULO INDEFINIDO, APARECE UN EUFEMISMO NUEVO, QUE NO ESTA DEFINIDO, CON LO QUE CUALQUIER COSA PUEDE SER CENSURADA SI NO JUSTIFICA DICHA FINALIDAD INFORMATIVA QUE NO SE QUE ES.  EL LIBRE ALVEDRIO DEL LEGISLADOR, PREGUNTO...  EL PSOE YA SE INVENTO EN LAS LEYES DE GENERO EUFEMISMOS MAS GRAVES, PARA JUSTIFICAR UNA LEY DISCRIMINATORIA, ESTO ES PARA JUSTIFICAR LA CENSURA DE LA ACTUALIDAD. PREGUNTO...
2. Las obras situadas permanentemente en parques, calles, plazas u otras vías públicas pueden ser reproducidas, distribuidas y comunicadas libremente por medio de pinturas, dibujos, fotografías y procedimientos audiovisuales.

COMENTARIO: LO QUE HAGAS EN LA CALLE ES DE TODOS Y LO PUEDES REPRODUCIR, MENOS MAL QUE MIEDO..

EN RESUMEN:  LA LEY ES LEGAL, ES CONSTITUCIONAL EN SU MAYORIA, SALVO ALGUNOS PUNTOS QUE LA CONVIERTEN EN UNA LEY CENSURABLE Y CENSURADORA DEL USO DE INTERNET EN ESPAÑA, PERO LO CRIMINALIZA TODO SI NO PAGAS, PRIVANDO LAS LIBERTADES QUE OTORGA INTERNET, SALVO QUE COMPARTAS CON TODOS MENOS CON ESPAÑA.  
LA LEY ES LEGAL, ES CONSTITUCIONAL, DEFIENDE EL DERECHO A LA PROPIEDAD INTELECTUAL Y LOS DERECHOS DE AUTOR, PERO PRIVANDO EL DERECHO DEL CIUDADANO DE COMPARTIR O DE PRIVARLE DE SU LIBERTAD DE COMPARTIR SI NO PAGA Y COMO HEMOS VISTO EN UN ARTICULO INCLUSO PAGANDO SOLO PARA TI, SI LO COMPARTES O LE DAS LO QUE TU HAS PAGADO A OTRO AL OTRO LO HACES ILEGAL O PIRATA.  

ES CONFUSA Y POCO CLARA, CONTRARIO A LO QUE DEBE SER UNA LEY, PERO ES ESPAÑA.

ADEMAS DE LIMITAR LA LIBERTAD DE LOS CIUDADANOS DE INNOVAR Y CREAR NUEVAS PAGINAS WEB, ALENTANDO SU DESAPARICION. A CAMBIO DE BENEFICIAR A LOS GRANDES GRUPOS DE INFORMACION.

     INTERNET SE BASA EN COMPARTIR, Y ES LO QUE SE PENALIZA EN ESPAÑA

             LA GENTE SEGUIRA MOVIÉNDOSE POR INTERNET, CON EL UNICO CUIDADO DE NO TOCAR PAGINAS WEB Y PRENSA ESPAÑOLA.  SOLO PAGINAS EXTRANGERAS QUE NO ESTAN SUJETAS A ESTA LEGISLACION.
         SE CONSUMIRAN PRODUCTOS EN PAGINAS EXTRANGERAS, FUERA DE UNA LEGISLACION CENSURABLE Y CONTRARIA A LA MAYORIA.

                 ESTA LEY PROVOCARA EL RETROCESO CULTURAL ESPAÑOL

                                       QUE HASTA HACE DOS DIAS ERA LIBRE.
          Y PUEDE SER QUE SE TRANGREDA A LA LIBERTAD DE EXPRESAR LOS PENSAMIENTOS, IDEAS Y OPINIONES MEDIANTE LA PALABRA POR CUALQUIER MEDIO DE REPRODUCCION, EN ESTE CASO INTERNET.  PUEDE QUE NO SEA TAN CONSTITUCIONAL.  ANALICENLO USTEDES. PERO NO SE PREOCUPEN QUE YA PASO CON OTRA LEY SOCIALISTA Y LA ACEPTO EL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL.  
....SOLO SE PUEDE SECUESTAR LAS PUBLICACIONES EN CASO DE RESOLUCION JUDICIAL....



Artículo 20
1. Se reconocen y protegen los derechos:
  • a) A expresar y difundir libremente los pensamientos, ideas y opiniones mediante la palabra, el escrito o cualquier otro medio de reproducción.
  • b) A la producción y creación literaria, artística, científica y técnica.
  • c) A la libertad de cátedra.
  • d) A comunicar o recibir libremente información veraz por cualquier medio de difusión. La ley regulará el derecho a la cláusula de conciencia y al secreto profesional en el ejercicio de estas libertades.
2. El ejercicio de estos derechos no puede restringirse mediante ningún tipo de censura previa.
3. La ley regulará la organización y el control parlamentario de los medios de comunicación social dependientes del Estado o de cualquier ente público y garantizará el acceso a dichos medios de los grupos sociales y políticos significativos, respetando el pluralismo de la sociedad y de las diversas lenguas de España.
4. Estas libertades tienen su límite en el respeto a los derechos reconocidos en este Título, en los preceptos de las leyes que lo desarrollen y, especialmente, en el derecho al honor, a la intimidad, a la propia imagen y a la protección de la juventud y de la infancia.

5. Sólo podrá acordarse el secuestro de publicaciones, grabaciones y otros medios de información en virtud de resolución judicial.
BOE.

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