CODIGO PENAL ESPAÑOL, Y LEYES DE LAS
POLITICAS DE GENERO, DISCRIMINATORIAS CONTRA EL HOMBRE HETEROSEXUAL.
El apartado 1 dice; El
que, por cualquier medio
o procedimiento, causare a otro una lesión que menoscabe su integridad
corporal o su salud física o mental, será castigado como reo del delito de
lesiones con la pena de prisión de seis meses a tres años, siempre
que la lesión requiera objetivamente para su sanidad, además de una primera
asistencia facultativa, tratamiento médico o quirúrgico. La simple vigilancia
o seguimiento facultativo del curso de la lesión no se considerará tratamiento
médico.
COMO SE
OBSERVA EL CODIGO PENAL, MANIFIESTA, EL QUE, ES DECIR NADA DISCRIMINATORIO, SEA
HOMBRE SEA MUJER, SEA HOMOSEXUAL O SEA HETEROSEXUAL, O CUALQUIER OTRA SITUACION
DISCRIMINATORIA, Y CAUSE EL ACTO PENALIZADO TIENE UNA CONSECUENCIA IGUAL PARA
TODOS.
ES
DECIR, SI UN HOMBRE PEGA A UN HOMBRE 6 MESES A 3 AÑOS
SI UN
HOMBRE PEGA A UNA MUJER 6 MESES A 3 AÑOS
SI UNA MUJER PEGA A UNA MUJER 6 MESES A 3 AÑOS
SI UNA MUJER PEGA A UN HOMBRE 6 MESES A 3 AÑOS
PERO SI
ERES HETEOSEXUAL Y HOMBRE, Y MANTIENES UNA RELACION HETEROSEXUAL Y
SI UN HOMBRE PEGA A UNA MUJER, CON LA
VARIANTE DE SER PAREJA HETEROSEXUAL,
ENTONCES EL HOMBRE ENTRA EN LA
CARCEL SEGURO Y GRACIAS A LA LEY IDEOLOGICA DE GENERO PIERDE TODOS LOS DERECHOS
PARA CON SUS HIJOS Y TODA LA RETAILA DE MEDIDAS ENFOCADAS AL SOMETIMIENTO DEL
VARON HETEROSEXUAL. 2 AÑOS MINIMO A 5 AÑOS MAXIMO.
RECORDEMOS
QUE LOS INTRODUCTORES SON FEMINISTAS-HOMOSEXUALISTAS DEL PARTIDOS DE IZQUIERDA,
O PROGRESISTAS COMO SE AUTODENOMINAN.
EN TODO
CASO, PRIVILEGIOS PARA LA MUJER Y SI SE ELIMINA AL HOMBRE HETERO, SE DESTRUYE
EL HETEROSEXUALISMO Y SE FAVORECE EL HOMOSEXULIASMO, AL CREAR RELACIONES DE
PAREJA DESEQUILIBRADAS, BASADAS EN EL PODER DE LA MUJER Y LA SUMISION DEL
HOMBRE, BAJO AMENAZA DE SER DENUNCIADO Y METIDO EN LA CARCEL SI NO ACCEDE A LA
VOLUNTAD DE LA MUJER SOBRE NIÑOS, DINERO, TRABAJO, VENGANZA, CUSTODIAS PARA LA
MUJER SI NO ACEPTAS PUEDES SER DENUNCIADO,PAGAS, Y CUALQUIER OTRA VARIANTE,
BASANDOSE EN EL PODER QUE OTORGA ESTA LEY.
DONDE ESTA
LA MANIPULACION JURIDICA DEL FEMINISMO DE GENERO EN ESPAÑA.
Artículo 148, código penal, Las lesiones previstas en el apartado 1
del artículo anterior podrán ser castigadas con la pena de prisión de dos a cinco años, atendiendo al
resultado causado o riesgo producido:
- 1. º Si en la agresión se hubieren utilizado
armas, instrumentos, objetos, medios, métodos o formas concretamente
peligrosas para la vida o salud, física o psíquica, del lesionado.
- 2. º Si hubiere mediado ensañamiento o alevosía.
- 3. º Si la víctima fuere menor de doce años o
incapaz.
- 4. º Si la víctima fuere o hubiere sido esposa,
o mujer que estuviere o hubiere estado ligada al autor por una análoga
relación de afectividad, aun sin convivencia.
- 5. º Si la víctima fuera una persona
especialmente vulnerable que conviva con el autor.
Artículo que lo modifica, 36 de la ley orgánica de violencia de género.
- 4. º Si la víctima fuere o
hubiere sido esposa, o mujer que estuviere o hubiere estado ligada al autor
por una análoga relación de afectividad, aun sin convivencia.
LO QUE HAN HECHO LOS IDEOLOGOS DE
GENERO, FEMINISTAS Y HOMOSEXUALISTAS PROGRESISTAS DE IZQUIERDA, POR MEDIO DE
SUS REPRESENTANTES JURIDICOS DISEÑAR UNA LEY DISCRIMINATORIA CONTRA EL HOMBRE
HETEROSEXUAL, DENTRO DEL CODIGO PENAL ESPAÑAL QUE FAVORECIESE A ESTOS
FEMINISTAS-HOMOSEXUALISTAS DE GENERO.
SI HITLER HUBIESE QUERIDO HACER LO
MISMO EN LA ACTUALIDAD Y QUISIERA DISCRIMINAR A LOS JUDIOS REALIZANDO UN ACTO
ANALOGO A LO OCURRIDO EN ESPAÑA.
SE PODRIA REDACTAR: Si el agresor fuese o hubiere sido
circuncidado o estuviere o hubiere estado ligado a alguna persona circuncidada
por análoga relacion de afectividad, con o sin convivencia, tendrá castigo
superior en grado. (o cualquier otra cosa)
SI ESTUBIESEMOS EN LA EPOCA DEL
APARHAID O ALGUIEN QUISIERA INTRODUCIR UNA LEY DISCRIMINATORIA PODRIA AÑADIR UN
AGRABANTE:
SE PODRIA REDACTAR: Si el agresor fuese o hubiere sido portador del alelo ancestral, que lleva la alanina, o
estuviese o hubiese estado ligado a alguna persona con esta misma
característica por análoga relación de afectividad con o sin convivencia,
tendrá un castigo superior en grado (o cualquier otra cosa).
Explicación:
El alelo ancestral, que lleva la alanina, fue hallado en el 93 a 100% de las
muestras de africanos.
Estos ejemplos: A hora
a partir de esta ley feminista-homosexualista discriminatoria, se puede abrir
para cualquier otra discriminación por cualquier razón, y ha de ser aprobada
por el tribunal constitucional español, siempre que se controle la mayoría de
los jueces que voten, la veda a la discriminación según la ideología, cosa que
se quiere evitar y de hecho se evita, con la creación de la declaración
universal de derechos humanos.
Que observando los artículos, 36, 37,
38,39, 40, 41. Podemos esclarecer
cuantitativamente el nivel de discriminación y que supone la discriminación por
sexo a los hombres heterosexuales.
En el artículo 36, modifica al artículo 148 del código penal, un
código no discriminatorio hasta la entrada de esta ley y su articulado
modificatorio en el código penal español.
Artículo 148, código penal, Las lesiones previstas en el apartado 1
del artículo anterior podrán ser castigadas con la pena de prisión de dos a cinco años, atendiendo al
resultado causado o riesgo producido:
- 1. º Si en la agresión se hubieren utilizado
armas, instrumentos, objetos, medios, métodos o formas concretamente
peligrosas para la vida o salud, física o psíquica, del lesionado.
- 2. º Si hubiere mediado ensañamiento o alevosía.
- 3. º Si la víctima fuere menor de doce años o
incapaz.
- 4. º Si la víctima fuere o hubiere sido esposa,
o mujer que estuviere o hubiere estado ligada al autor por una análoga
relación de afectividad, aun sin convivencia.
- 5. º Si la víctima fuera una persona
especialmente vulnerable que conviva con el autor.
Artículo que lo modifica, 36 de la ley orgánica de violencia de género.
- 4. º Si la víctima fuere o
hubiere sido esposa, o mujer que estuviere o hubiere estado ligada al autor
por una análoga relación de afectividad, aun sin convivencia.
Es decir, solo una mujer dentro de la
pareja heterosexual, puede denunciar lesiones AGRABADAS del apartado 1, con la
diferencia de que pueda ser penado por un máximo de 5 años, atendiendo al resultado causado o riesgo producido. Pudiendo denunciar tanto durante la relación
como a posteriori, finalizada la relación con esa mujer. Inclusive aunque no conviva. EN TODO EL CODIGO PENAL HASTA LA FECHA, NO SE
DISCRIMINABA POR RAZON DE SEXO Y DE RELACION HETEROSEXUAL, ADEMAS SE AÑADE
VICTIMA O HUBIESE SIDO VICTIMA, SOMETIENDO AL HOMBRE HETERO A LA SUPEDITACION
DE POR VIDA A QUE PUEDA SER DENUNCIADO, ESTANDO A LA VOLUNTAD DE LA MUJER Y DE
QUE VIERTA OTRA DENUNCIA. Y LUEGO CON
CONVIVENCIA O SIN CONVIVENCIA, ES DECIR, QUE EL HOMBRE HETERO ESTA SOMETIDO A
PODER SER DENUNCIADO EN CUALQUIER MOMENTO, EN CUALQUIER TIEMPO, EN CUALQUIER
MODO O LUGAR, SIEMPRE QUE SE TENGA UNA RELACION HETEROSEXUAL Y EL AGRESOR SEA
HOMBRE Y LA MUJER AGREDIDA, CON MAYOR PENA.
PERO EN CASO DE HACERLO UNA MUJER A UNA MUJER O UN HOMBRE A UN HOMBRE O
UNA MUJER A UN HOMBRE, EN LAS MISMAS CIRCUNSTANCIAS ANALOGAS, LA PENA NO SERA
DOS A CINCO AÑOS. HECHO CON INTENCION,
ASI TODOS ENTRAN EN PRISION, AL SUPERAR LOS DOS AÑOS. Y LUEGO TODO LO QUE VA APAREJADO EN CUSTODIAS
Y DEMAS COSAS, HECHAS A CONCIENCIA POR LA RAMA PROGRESISTA FEMINISTA REDACTORA
DE ESTA LEY DISCRIMINATORIA. ES DECIR, SI ERES HOMBRE COMO MINIMO DOS AÑOS DE
CARCEL SEGURA, SI ERES MUJER COMO MINIMO 6 MESES, REALIZANDO EL MISMO ACTO
PENAL. 4 VECES MÁS. UNO ENTRA EN LA CARCEL Y LA OTRA NO.
El apartado 1 dice; El que, por cualquier medio o
procedimiento, causare a otro una lesión que menoscabe su integridad
corporal o su salud física o mental, será castigado como reo del delito de
lesiones con la pena de prisión de seis meses a tres años, siempre
que la lesión requiera objetivamente para su sanidad, además de una primera
asistencia facultativa, tratamiento médico o quirúrgico. La simple
vigilancia o seguimiento facultativo del curso de la lesión no se considerará
tratamiento médico.
Con la
misma pena será castigado el que, en el plazo de un año, haya realizado cuatro
veces la acción descrita en el artículo 617 de este Código.
Si
observamos el apartado, no discrimina, de ninguna manera, sexo, raza,
ideología, etc… valora el hecho, menoscabar integridad corporal o salud física
o mental, “la lesión” atendiendo al resultado causado o riesgo
producido, por supuesto, es decir. Que
no importa el lugar, la raza, el sexo, ni nada parecido. Lo que importa es el daño realizado, para
entenderlo pondremos un ejemplo.
EJEMPLO:
Si una
mujer golpea a un hombre y le pone un ojo morado, con asistencia sanitaria de
este hombre. Y tienen una relación heterosexual con esta persona, La mujer podría ser penada a un máximo de 3
años y un mínimo de seis meses. Además
de no ser considerada una maltratadora y de no perder la custodia de sus hijos,
no es detinida en el acto, el hombre no tiene acceso a todos los beneficios que
otorga la ley de género, por ser hombre heterosexual, y la mujer agresora no
tiene ninguna medida de seguridad en realacion al hombre. Al tener un amplio margen hasta los dos años
de pena, en la mayoría de las ocasiones no llegara a superar los dos años con
lo que no entrara en la prisión la mujer.
Si un
hombre golpea a una mujer y le pone un ojo morado, con asistencia sanitaria de
esta mujer. Y tienen una relación
heterosexual con esta persona, el hombre podría ser penado a un máximo de 5
años y un mínimo de dos años. Gracias a
la ley de género. El hombre si es
privado de su libertad, de la presunción de inocencia, al tener el límite en
los dos años con toda seguridad la sentencia será superior a dos años, con lo
que entrara con seguridad en la prisión. Además de la privación de custodia y
posiblemente perdida de esta total o parcialmente. Además de gracias a los medios, y su
repetición, ser considerado un maltratador por la realización de un acto
similar al del otro ejemplo.
El
feminismo socialista afines a esta ideología intentan justificar esta ley y la
discriminación porque el mujer es mas fuerte que la mujer, y eso es un
prejuicio. Puesto que en la sociedad,
hay mujeres mas fuertes que hombres, hombres mas fuertes que mujeres, hombres
mas fuertes que otros hombres, y mujeres mas fuertes que otras mujeres, por eso
el código penal antes de esta ley, y en la actualidad siempre que no seas
hombre heterosexual y tengas una pareja o hayas tenido. El código penal solo se basa pues en el hecho
penal infringido del código penal y los daños ocasionados y la reaparición
justa de los daños, sin medidas alternativas.
Un hecho penal, un castigo, sin ningún tipo de discriminación, ni
prejuicio. Por ello, el código penal no
discrimina a nadie, hasta la entrada de estas modificaciones, orientadas a
discriminar al hombre heterosexual y a beneficiar a la mujer heterosexual
dentro de las relaciones heterosexuales.
Estas
modificaciones supeditan al hombre a la voluntad de la mujer en una relacion,
no solo durante la relacion, sino inclusive cuando termina la relacion. Puediendo denunciar la persona con la que ya
no se relaciona y causar un daño superior al hombre, en cuanto a la pena. Ya que el hombre al no estar dentro de esta
ley, si denuncia a una expareja por
lesiones, se regirá por el código penal para todos, en cambio la mujer si lo hace lo hace por la
ley organica, discrimiantoria. Con la
creación de esta ley, se crea dentro de
la pareja heterosexual un agravante por el hecho de ser hombre, sin ninguna explicación
que no este basada en prejuicios.
En
cuanto a las lesiones, realizadas en situaciones, dentro de la violencia de
genero en España, se proceden una gran sucesión de irregularidades, puesto que
partiendo de la base que una lesión no tiene autoria, en un juicio se debe
probar la autoria, bien con un testigo, con imágenes, o cualquier otro medio
probatorio. Dentro de una discusión de
pareja, donde se produzca una agresión, puedes darse estas opciones:
Mujer
agrede a hombre; Hombre agrede a mujer; ambos se agreden mutuamente; o ninguno
se agrede, pero uno de ellos se autolesiona.
Según el feminismo socialista y sus medios además de algunos órganos
jurisdiccionales, potencian repetitivamente la culpabilidad exclusiva del
hombre en todas las situaciones, ante una denuncia de una mujer sin pruebas de
cargo probatorias de quien ha realizado la lesión, además de potenciar la
imagen de que la mujer no miente nunca y no tiene esa capacidad como ser
humano, en cambio el hombre si, otro prejuicio que va en contra de la
credibilidad y de la presunción de inocencia, además de la igualdad.
Como
vemos en estos ejemplos, ante una situación en los que la pareja heterosexual,
se golpeen mutuamente, la mujer tendrá un sinfín de derechos, como vimos
anteriormente, además de un delito inferior, por el mismo hecho penal.
El
apartado 2, del articulo 147, del código penal, dice: No obstante, el hecho descrito en el apartado anterior será castigado
con la pena de prisión de tres a seis meses o multa de seis a 12 meses, cuando
sea de menor gravedad, atendidos el medio empleado o el resultado producido.
Este apartado puede hacer, que una mujer por una lesión leve,
tenga una pena de 3 a 6 meses y un hombre por una lesión leve análoga, pueda
ser sancionado por una pena de 2 a 5 años, entrando en prisión al superar los
dos años la sentencia. Pudiéndose multiplicar
la sanción por un mismo hecho, hasta un limite de 10 veces mas alto, por
ser hombre heterosexual. Creando una
indefensión manifiesta ante una agresion feminina, que conociendo la ley el
hombre solo puede permitir esta agresion, puesto que si defiende su integridad
puede ser sancionado a una sanción diez veces superior, inclusive.
ES DECIR EN LESIONES GRABES UN HOMBRE HETERO, MULTIPLICA POR 4 LA PENA
EN MAYOR GRADO QUE UNA MUJER HETERA, Y EN UNA LESION LEVE SE ELEVA HASTA UNA
PENA 10 VECES MAS ALTA POR SER HOMBRE HETERO.
El artículo 37 del L.O. sobre la violencia de género,
modifica el artículo 153 del código penal.
«1. El que por cualquier medio o
procedimiento causare a otro menoscabo psíquico o una lesión no definidos
como delito en este Código, o golpeare o maltratare de obra a otro sin
causarle lesión, cuando la ofendida sea o haya sido esposa, o mujer que
esté o haya estado ligada a él por una análoga relación de afectividad aun sin
convivencia, o persona especialmente vulnerable que conviva con el autor,
será castigado con la
pena de prisión de seis meses a un año o de trabajos en beneficios de la
comunidad de treinta y uno a ochenta días y, en todo caso, privación del
derecho a la tenencia y porte de armas de un año y un día a tres años, así
como, cuando el Juez o Tribunal lo estime adecuado al interés del menor o
incapaz, inhabilitación para el ejercicio de la patria potestad, tutela,
curatela, guarda o acogimiento hasta cinco años.
ES DECIR, QUE SIN PRUEBAS DE LA LESION Y SIN
LESION, PUEDEN METER A UN HOMBRE HETEROSEXUAL HASTA 1 AÑO DE PRISION, Y DESDE
ESE MOMENTO LA PERDIDA DE DERECHOS CUSTODIAS PARA CON SUS HIJOS, DERECHO A
ARMAS. COSA QUE NO PASA EN EL RESTO DEL CODIGO PENAL, NO SOLO SE QUITA LA
PRESUNCION DE INOCENCIA, SINO QUE SE PUEDE CASTIGAR INCLUSIVE SIN JUSTIFICAR
LESION. INCLUSIVE TAMBIEN DECLARANDO MENOSCABO PSIQUICO. EN CASO DE SER MUJER LA QUE REALICE ESTE
MISMO DELITO, NO TIENE PENA ALGUNA, LA UNICA QUE SE LE PUEDE IMPUTAR ES UNA
PENA DE MULTA, POR FALTA DE LESIONES, NO DELITO COMO SE APLICA AL HOMBRE
HETEROSEXUAL. Y ASI SUCESIVAMENTE LO QUE
LLEVA A PENSAR QUE SON LEYES IDEOLOGICAS FEMINISTAS CON CLARO OBJETO DE SOMETER
AL HOMBRE HETERO, A LA VOLUNTAD DE LAS FEMINISTAS Y HOMOSEXUALISTAS.
2. Si la víctima del delito previsto en el
apartado anterior fuere alguna de las personas a que se refiere el artículo
173.2, exceptuadas las personas contempladas en el apartado anterior de este
artículo, el autor será castigado con la pena de prisión de tres meses a un año
o de trabajos en beneficio de la comunidad de treinta y uno a ochenta días y,
en todo caso, privación del derecho a la tenencia y porte de armas de un año y
un día a tres años, así como, cuando el Juez o Tribunal lo estime adecuado al
interés del menor o incapaz, inhabilitación para el ejercicio de la patria
potestad, tutela, curatela, guarda o acogimiento de seis meses a tres años.
3. Las penas previstas en los apartados 1 y
2 se impondrán en su mitad superior cuando el delito se perpetre en presencia
de menores, o utilizando armas, o tenga lugar en el domicilio común o en el
domicilio de la víctima, o se realice quebrantando una pena de las contempladas
en el artículo 48 de este Código o una medida cautelar o de seguridad de la
misma naturaleza.
Este es importantísimo, porque es una modificación, tan solo da
la capacidad de sancionar por menoscabo psíquico o una lesión no definida como
delito, o golpeare o maltratare a otro sin causarle lesión, a la mujer
heterosexual. Este apartado
discriminatorio, da una gran libertad de amenaza de la mujer contra el hombre,
para conseguir los beneficios que otorga esta ley de género, y bloque que un
hombre heterosexual pueda denunciar por el mismo hecho, primero porque se rompe
el equilibrio de la igualdad, puesto que los hombres pueden ser objetos de
menoscabo psíquico a manos de una mujer, o recibir una lesión no definida como
delito en el código penal o ser golpeado o maltratado de obra sin causarle
lesión, pero según la ley no puede optar en igualdad de derechos a poder denunciar
por este artículo del código penal, por ser de uso exclusivo de la mujer
heterosexual. Lo interesante es que
suelen ser denunciado estas situaciones sin pruebas. Este artículo es importantísimo puesto que da
el poder de la mujer contra el hombre, de poder ser denunciado en falso y este
no poder defenderse en igualdad de condiciones.
Puede ser utilizado por la mujer para amenazar con denunciar al marido o
pareja, en caso de que no realice sus peticiones, puesto la facilidad que da
este articulo a simulación de delito o realizar denuncias falsas. Y como vemos, también da pie a que sea
considerada la mujer víctima y obtener todos los derechos de este artículo,
además de los que da el artículo en cuanto a limitaciones de posesión de armas,
incapacidad de ejercer la patria potestad, y otras medidas que nadan tienen que
ver con la infracción. Es como si te
detienen por pegar a un hombre en una discoteca y te quitasen el derecho a
portar armas por ello. Por tanto, con
este articulo no solo crece la indefensión del hombre heterosexual dentro de la
pareja, sino que crea un vínculo diferenciador entre hombre y mujer, en el que
el hombre está supeditado a la voluntad de la mujer y en caso de que se enfade
pueda denunciarlo por cualquier cosa incluso sin que el hombre realice ningún
delito. Justo lo que el feminismo
radical español, intenta implantar y de hecho ha sido realizado gracias a
partido socialista obrero español, por encima de todas las leyes nacionales e
internacionales, análogamente a lo que hicieron las leyes de Núremberg con los
judíos, negros, eslavos y gitanos. Por
tanto desde esta ley, el hombre heterosexual pasa a estar supeditado a la
voluntad de la mujer heterosexual dentro de la familia. Y abre un inmenso agujero negro, sobre los
derechos de todos los hombres heterosexuales.
Y nos vuelve a dar, una visión clara del porque ha sido realizada esta
ley de violencia de género y la ideología que está detrás de esta ley, donde no
se busca arreglar ningún sistema penal, sino aprovecharse de este, pasando por
encima de la ley y equiparándose con el fascismo nazi. Y no se ponen límites, en los castigos al
hombre, incrementando en su mitad superior la realización del acto, cuando esto
no influye en casos donde no hay lesión.
Si no hay lesión, no importa el lugar donde se realice ese acto, puesto
que no aumenta o incrementa el daño.
Pero lo que se busca con este artículo discriminatorio está claro. Sumisión, e indefensión legal del hombre
dentro de la pareja heterosexual.
4. No obstante lo previsto en los apartados
anteriores, el Juez o Tribunal, razonándolo en sentencia, en atención a
las circunstancias personales del autor y las concurrentes en la realización
del hecho, podrá imponer la pena inferior en grado.»
Recordemos que son jueces, con ideología afín, en tribunales
donde solo se juzgan a hombres heterosexuales, jueces que además están
desacuerdo con la ideología de que la mujer no miente nunca y el hombre sí, que
la mujer es víctima y el hombre el maltratador.
Prejuicios dirigidos desde el partido creador de esta ley, y de sus
medios bajos su control ideológico.
El artículo 38, de la ley de violencia de género, que añade los
apartados 4, 5,6, al artículo 171.
«4. El que de modo leve amenace a quien
sea o haya sido su esposa, o mujer que esté o haya estado ligada a él por una
análoga relación de afectividad aun sin convivencia, será castigado con la pena
de prisión de seis meses a un año o de trabajos en beneficio de la
comunidad de treinta y uno a ochenta días y, en todo caso, privación del derecho
a la tenencia y porte de armas de un año y un día a tres años, así como,
cuando el Juez o Tribunal lo estime adecuado al interés del menor o incapaz,
inhabilitación especial para el ejercicio de la patria potestad, tutela,
curatela, guarda o acogimiento hasta cinco años.
Igual pena se impondrá al que de modo leve amenace a una persona
especialmente vulnerable que conviva con el autor.
5. El que de modo leve amenace con armas u
otros instrumentos peligrosos a alguna de las personas a las que se refiere el
artículo 173.2, exceptuadas las contempladas en el apartado anterior de este
artículo, será castigado con la pena de prisión de tres meses a un año o
trabajos en beneficio de la comunidad de treinta y uno a ochenta días y, en
todo caso, privación del derecho a la tenencia y porte de armas de uno a tres
años, así como, cuando el Juez o Tribunal lo estime adecuado al interés del
menor o incapaz, inhabilitación especial para el ejercicio de la patria
potestad, tutela, curatela, guarda o acogimiento por tiempo de seis meses a
tres años.
Se impondrán las penas previstas en los apartados 4 y 5, en su
mitad superior cuando el delito se perpetre en presencia de menores, o tenga
lugar en el domicilio común o en el domicilio de la víctima, o se realice
quebrantando una pena de las contempladas en el artículo 48 de este Código o
una medida cautelar o de seguridad de la misma naturaleza.
6. No obstante lo previsto en los apartados
4 y 5, el Juez o Tribunal, razonándolo en sentencia, en atención a las
circunstancias personales del autor y a las concurrentes en la realización del
hecho, podrá imponer la pena inferior en grado.»
Vemos como se cambia el concepto, y se copia los mismos
conceptos discriminatorios, creando la posibilidad en la mujer de poder
denunciar por lo que quiera, sin miedo a las denuncias falsas, y gracias al
apoyo político, mediático y judicial, donde se explota y se blinda la realidad
de las denuncias falsas, ya que no son perseguidas, basados en otros
estereotipos que son impulsados desde los medios y el partido. Pudiendo encontrar titulares, como este “el
CGPJ pide que no se reste veracidad a las mujeres maltratadas que se divorcian”
en el periódico el mundo de 10-7-2013. O
el titular el “Psoe pide acabar con el mito de las denuncias falsas”, la gaceta. El problema es que si se controlan las
estadísticas desde el Observatorio de violencia de género, se controlan los
jueces y fiscales en los tribunales de violencia de género, y no se persiguen
por tanto las denuncias falsas, pues oficialmente no existen, y se
ocultan. Pero la realidad que la media
de denuncias se disparó en 2005, tras la implantación de la ley de género.
El artículo 39, de la ley orgánica de violencia de género se
añade un artículo al artículo 172 del código penal, con su latiguillo
discriminatorio habitual.
«2. El que de modo leve coaccione a
quien sea o haya sido su esposa, o mujer que esté o haya estado ligada a él
por una análoga relación de afectividad, aun sin convivencia, será castigado con
la pena de prisión de seis meses a un año o de trabajos en beneficio de la
comunidad de treinta y uno a ochenta días y, en todo caso, privación del
derecho a la tenencia y porte de armas de un año y un día a tres años, así
como, cuando el Juez o Tribunal lo estime adecuado al interés del menor o
incapaz, inhabilitación especial para el ejercicio de la patria potestad,
tutela, curatela, guarda o acogimiento hasta cinco años.
Igual pena se impondrá al que de modo leve coaccione a una
persona especialmente vulnerable que conviva con el autor.
Se impondrá la pena en su mitad superior cuando el delito se
perpetre en presencia de menores, o tenga lugar en el domicilio común o en el
domicilio de la víctima, o se realice quebrantando una pena de las
contempladas en el artículo 48 de este Código o una medida cautelar o de
seguridad de la misma naturaleza.
No obstante lo previsto en los párrafos anteriores, el Juez o
Tribunal, razonándolo en sentencia, en atención a las circunstancias personales
del autor y a las concurrentes en la realización del hecho, podrá imponer la
pena inferior en grado.» Aquí
se añade la coacción leve solo a mujeres heterosexuales, más de lo mismo, lo
que ponen en evidencia, como se ha podido aprobar esta ley como constitucional,
si es tan evidente en todos sus artículos, la intención ideológica y la
discriminación activa y el afán de controlar al hombre y su sumisión por medio de una ley discriminatoria
análoga a las leyes de Núremberg. Todos
estos artículos creados únicamente penas en un sentido el hombre heterosexual,
cuando eso se basa en prejuicios. Y
puestos a seguir estos prejuicios socialistas feministas, podríamos crear leyes
que discriminaran positivamente a judíos, gitanos, negros, gais, lesbianas y
cualquier otro modo diferenciador. Ya
que el tribunal constitucional español, cuando la mayoría de los jueces de este
eran situados por el partido Psoe, dio como constitucional esta ley. Cosa que valoraremos próximamente.
Artículo 41 de esta ley orgánica de violencia de género,
modifica al artículo 620 contra vejaciones leves.
«Serán castigados con la pena de multa de diez a veinte días:
- 1. º Los que de modo leve
amenacen a otro con armas u otros instrumentos peligrosos, o los saquen en
riña, como no sea en justa defensa, salvo que el hecho sea constitutivo de
delito.
- 2. º Los que causen a otro una
amenaza, coacción, injuria o vejación injusta de carácter leve, salvo que
el hecho sea constitutivo de delito.
Los hechos descritos en los dos números anteriores sólo serán
perseguidles mediante denuncia de la persona agraviada o de su representante
legal.
En los supuestos del número 2.º de este artículo, cuando el
ofendido fuere alguna de las personas a las que se refiere el artículo
173.2, la pena será la de localización permanente de cuatro a ocho días,
siempre en domicilio diferente y alejado del de la víctima, o trabajos en
beneficio de la comunidad de cinco a diez días. En estos casos no será exigible
la denuncia a que se refiere el párrafo anterior de este artículo, excepto para
la persecución de las injurias.»