-----------------------------------------------------------------------
ESPAÑA SIGUE TRANGREDIENDO LA DECLARACION UNIVERSAL DE DERECHOS HUMANOS, 1º CON LA LEY DE GENERO Y AHORA CON ESTA.....
DECLARACION UNIVERSAL DE DERECHOS HUMANOS, Artículo 11
- Toda persona acusada de delito tiene derecho a que se presuma su inocencia mientras no se pruebe su culpabilidad, conforme a la ley y en juicio público en el que se le hayan asegurado todas las garantías necesarias para su defensa.
------------------------------------------------------------------------
PERLAS DE LA FEMINAZI DE PODEMOS BEATRIZ GIMENO
“Un mundo lésbico es la solución”
Aquí unas cuantas perlas de su escrito Una aproximación política al lesbianismo:
“La heterosexualidad obligatoria es una herramienta del patriarcado para poner a las mujeres en una posición subordinada respecto a los hombres”
“La heterosexualidad no es la manera natural de vivir la sexualidad, sino que es una herramienta política y social con una función muy concreta que las feministas denunciaron hace décadas: subordinar las mujeres a los hombres; un régimen regulador de la sexualidad que tiene como finalidad contribuir a distribuir el poder de manera desigual entre mujeres y hombres construyendo así una categoría de opresores, los hombres, y una de oprimidas, las mujeres”
“La heterosexualidad es la herramienta principal del patriarcado”
“Olvidar que en la mayor parte de los periodos históricos las mujeres, si hubieran podido elegir, hubieran escogido no mantener relaciones sexuales con los hombres , no vivir con ellos, no relacionarse con ellos, es olvidar algo fundamental en la historia de las mujeres (y de los hombres)”
----------------------------------------------------------------------------------------------------------------
A QUE LLEVA ESTO... EN ESPAÑA.................CUANDO SE ELIMINA
LA PRESUNCION DE
INOCENCIA........................................
Cien mil hombres pasan al menos una noche en el calabozo cada año por denuncias de género, en muchos casos falsas, EN ESPAÑA
Felipe Pérez del Valle/Colaboración.- Se cumple el quinto aniversario de la entrada en vigor de las medidas penales de la Ley de Violencia de Género (junio 2005, junio 2010) y ya contamos con suficientes datos estadísticos para analizar sus efectos jurídicos y lo que no se cuenta de la misma.
Desde la perspectiva de la mujer, se ha pretendido que dicha Ley sea la panacea de todos sus males y para ello no se han escatimado medios a su favor, promulgándose una prolija normativa como desarrollo de la misma, sin comparación en Europa, aunque España sea el octavo país de Europa por el número de casos de muertes de mujeres y a pesar de que la tercera parte de las víctimas y de los imputados sean extranjeros.
Para el hombre, en cambio, ha sido totalmente perjudicial, a pesar de que también los hombres son víctimas de sus parejas y exparejas, en menor medida, es cierto, pero ¿dónde se pone el límite para una ley similar a favo r de los hombres? Según los datos nacionales sobre cifras mortales en violencia doméstica y de género, el número de hombres asesinados y el porcentaje sobre el total de hombres-mujeres ha sido el siguiente desde 2001 hasta 2005:
Desde su entrada en vigor el 29 de junio de 2005 hasta el 31 de diciembre de 2009, es decir, cuatro años y medio, se han registrado 823.580 procedimientos penales en los Juzgados de Violencia de Género contra los hombres, lo que ha supuesto que un 4,34% de la población varonil española mayor de 18 años ha sido objeto de un procedimiento penal por violencia de género.
Más de la mitad de esos 823.580 hombres han pasado por una dependencia policial como detenidos y de esta mitad la mayor parte de ellos una noche en un calabozo horrible; curiosamente no existen datos estadísticos a este respecto, quizás porque asustaría el comprobar un número tan elevado.
Además, a consecuencia de estos procedimientos penales se adoptaron en ese periodo de tiempo 315.947 medidas cautelares de naturaleza penal contra los hombres, entre ellas 13.671 privativas de libertad y en 168.184 casos la denominada antiguamente «pena de destierro» (27.691 salidas de domicilio; 140.493 alejamientos). Aprovechando esos 823.580 procedimientos penales, las medidas cautelares de naturaleza civil adoptadas en perjuicio del hombre fueron 94.416: en 28.500 supuestos se atribuyó la vivienda a la mujer; se dictaron 15.553 suspensiones del régimen de visitas, de la patria potestad y guarda y custodia. Lo que es perjuicio para el hombre resulta beneficio para la mujer.
No hay comentarios:
Publicar un comentario