miércoles, 27 de marzo de 2013

BRUTAL PALIZA DE UN PROFESOR MARROQUI A UN NIÑO EN SUELO


Investigan la brutal paliza de un profesor a un alumno en Melilla

En un vídeo colgado en la Red se ve como el docente agrede con sus manos e incluso con una vara al escolar

27.03.2013 | 09:47

 La Policía Nacional ha abierto una investigación y ha elaborado un atestado para determinar si un profesor agredió a un alumno de la Residencia de Estudiantes Musulmanes y Marroquíes, un centro dependiente de Marruecos que se encuentra situado en Melilla.
Según datos facilitados por la Jefatura Superior de Policía, la investigación se puso en marcha tras tener conocimiento de los hechos a través de un agente y no a partir de ninguna denuncia.
Los hechos fueron grabados, al parecer por otro alumno, en un vídeo, que ha sido difundido por la Cadena Cope, en el que se puede apreciar al profesor golpeando airadamente al menor, tanto con un objeto como con las manos en distintas partes del cuerpo, incluso en la cara, ante la presencia de otros alumnos.
La Policía ha identificado por estos hechos a un profesor marroquí, así como a la jefa de estudios de dicho centro, aunque no se han producido detenciones. El atestado policial ha sido remitido al Juzgado de Instrucción número 4 de Melilla.
Fuentes de la Dirección Provincial del Ministerio de Educación en Melilla han precisado a Efe que este centro depende exclusivamente de Marruecos, que es quien paga también a los docentes.
Además, no existe ningún tipo de acuerdo o convenio con esta escuela, cuyos estudios no tienen reconocimiento en España, según las fuentes.

COMENTARIO: INVESTIGAN, EN CUANTO SALGA DEL COLEGIO Y PISE SUELO ESPAÑOL QUE SE LE IMPUTE POR AGRESION A UN MENOR, SI NO LLEGA A SER TORTURA Artículo 173. Redacción según Ley Orgánica 11/2003, de 29 de septiembre.

1. El que infligiera a otra persona un trato degradante, menoscabando gravemente su integridad moral, será castigado con la pena de prisión de seis meses a dos años.
Párrafo añadido por Ley Orgánica 5/2010, de 22 de junio. Con la misma pena serán castigados los que, en el ámbito de cualquier relación laboral o funcionarial y prevaliéndose de su relación de superioridad, realicen contra otro de forma reiterada actos hostiles o humillantes que, sin llegar a constituir trato degradante, supongan grave acoso contra la víctima.
Párrafo añadido por Ley Orgánica 5/2010, de 22 de junio. Se impondrá también la misma pena al que de forma reiterada lleve a cabo actos hostiles o humillantes que, sin llegar a constituir trato degradante, tengan por objeto impedir el legítimo disfrute de la vivienda.
2. El que habitualmente ejerza violencia física o psíquica sobre quien sea o haya sido su cónyuge o sobre persona que esté o haya estado ligada a él por una análoga relación de afectividad aun sin convivencia, o sobre los descendientes, ascendientes o hermanos por naturaleza, adopción o afinidad, propios o del cónyuge o conviviente, o sobre los menores o incapaces que con él convivan o que se hallen sujetos a la potestad, tutela, curatela, acogimiento o guarda de hecho del cónyuge o conviviente, o sobre persona amparada en cualquier otra relación por la que se encuentre integrada en el núcleo de su convivencia familiar, así como sobre las personas que por su especial vulnerabilidad se encuentran sometidas a custodia o guarda en centros públicos o privados, será castigado con la pena de prisión de seis meses a tres años, privación del derecho a la tenencia y porte de armas de dos a cinco años y, en su caso, cuando el juez o tribunal lo estime adecuado al interés del menor o incapaz, inhabilitación especial para el ejercicio de la patria potestad, tutela, curatela, guarda o acogimiento por tiempo de uno a cinco años, sin perjuicio de las penas que pudieran corresponder a los delitos o faltas en que se hubieran concretado los actos de violencia física o psíquica.
Se impondrán las penas en su mitad superior cuando alguno o algunos de los actos de violencia se perpetren en presencia de menores, o utilizando armas, o tengan lugar en el domicilio común o en el domicilio de la víctima, o se realicen quebrantando una pena de las contempladas en el artículo 48 de este Código o una medida cautelar o de seguridad o prohibición de la misma naturaleza.
3. Para apreciar la habitualidad a que se refiere el apartado anterior, se atenderá al número de actos de violencia que resulten acreditados, así como a la proximidad temporal de los mismos, con independencia de que dicha violencia se haya ejercido sobre la misma o diferentes víctimas de las comprendidas en este artículo, y de que los actos violentos hayan sido o no objeto de enjuiciamiento en procesos anteriores.

-----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------

El cantante Franco Battiato es destituido como consejero tras llamar "putas" a los diputados

...............................--------------------------------------------------------------------------------------------------------

Duelo entre dos atletas casi centenarios

 3 comentarios
 
 
 
27.03.2013 - 11:42h Final del Campeonato de Europa de Atletismo de Veteranos, celebrado en San Sebastián entre el 19 y el 24 de marzo. A la izquierda, el belga Emiel Pauwels, de 94 años. A la derecha, el finlandés Ilmari Koppinen, de 95. 60 metros lisos por delante. El belga hizo un tiempo de 17,70, y el finlandés 17,89.

No hay comentarios:

Publicar un comentario