viernes, 17 de enero de 2014

PINCHAZOS TELEFONICOS, ¿SE PINCHAN LIBREMENTE LOS MOVILES Y TELEFONOS JUDICIALMENTE, EN ESPAÑA, SIN RESPONSABILIDAD PENAL?




Cómo detectar un teléfono móvil pinchado


Escrito por Kayar Sprang
         


Cómo detectar un teléfono móvil pinchado
Hay varias diferencias entre los teléfonos fijos y los móviles. Pero hay una evidente similitud: ambos pueden ser pinchados. Esto significa que cualquier conversación privada que tengas en tuteléfono móvil podría ser controlada. Las conversaciones personales, la información personal; cualquier cosa que digas podría ser oído, incluso grabado, por cualquier otro. Hay maneras sencillas de detectar un pinchazo telefónico.
Nivel de dificultad:
Fácil

Necesitarás

  • Teléfono móvil activado

Instrucciones

  1. 1
    Tener que cargar tu teléfono más a menudo de lo habitual, sobre todo cuando no lo has usado más, podría ser un signo de que ha sido pinchado. Sin tú saberlo, tu teléfono móvil podría estar captando las conversaciones a su alrededor mediante el micrófono. Y podría estar transmitiendo esta información. Este uso adicional consumirá la batería de tu teléfono más rápido de lo normal.
  2. 2
    Toca tu teléfono cuando no lo hayas usando durante un rato. Si está caliente, esto es una señal de que tu teléfono está siendo usado, posiblemente por la persona que lo ha pinchado.
  3. 3
    Oír una cantidad desmesurada de interferencias, chasquidos, distorsiones y otros sonidos mientras usas tu teléfono, podría significar que ha sido pinchado. El volumen de tu teléfono también podría verse afectado.
  4. 4
    Escucha si hay sonidos raros provenientes de tu teléfono cuando no lo estás usando. Tu teléfono quizás esté actuando como un receptor/transmisor, captando cualquier conversación cerca de él.
  5. 5
    Dale a una persona de confianza información sobre ti mismo mientras hablas porteléfono. Entonces, si descubres que otros han descubierto esta información, quizás tuteléfono haya sido pinchado.
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  8. Economía, empleo, justicia... España tiene todo "pinchado", incluso los teléfonos

    Autor

    Javier González Méndez
    Periodista y analista político. Columnista de MUNDIARIO, donde escribe la serie de artículos SUSPIROS DE EXPAÑA.
    Fotomontaje aparecido en las redes sociales con Obama espiando a Merkel.
    Fotomontaje aparecido en las redes sociales con Obama espiando a Merkel.
    Un niño español, por una de esas casualidades que sólo se producen en el ciberespacio donde la imaginación es infinita, comparte mesa, mantel y hamburguesa con Barak Obama. Entre un mordisco y un trago de cola, el chaval clava su mirada en el hombre más poderoso del planeta y le comenta con esa naturalidad propia de la infancia:
      -¡Mi padre dice que nos espías…!
      Obama no se anda por las ramas, como haría un retórico dirigente europeo, y va directamente al grano:
      -¡No es tu padre…!

    Recupero esta joya que circula estos días por las redes sociales, como un paradigma de la sociedad de la información en el siglo XXI. De chaval aprendí, como todos vosotros, que la distancia más corta entres dos puntos era la línea recta. Y he tenido que hacerme mayor, peinar canas, empezar a deshojar la margarita del viagra, ¡maldita sea la dichosa ley de la gravedad!, para poder enunciar el axioma antípoda aplicado a la antropología: la distancia más larga entre dos seres humanos, entre un tipo que manda y un mandao, es la política, los medios de comunicación, la inflación de eso que los ilustrados llaman “graves asuntos de Estado”
    No, de verdad. Lo flipo en colores con el tiempo que está ocupando el dichoso asunto de las escuchas telefónicas en los Olimpos de cartón piedra de occidente. Desvía los órdenes del día de las cumbres europeas, se cuela de okupa en las solemnes sesiones de los Parlamentos nacionales, permite a los Ministros florero de la cosa traerse durante días un “asunto exterior” entre manos( ¡enhorabuena, Margallo, tío), descubre la polivalencia de los tertulianos, que lo mismo te discuten sobre un roto que sobre un descosido, y convierten a los editorialistas en discípulos poco aventajados de Graham Greene, desarrollando una trama de intriga que, dicho sea sin ánimo de ofender, produce dolor de barriga tras una erupción volcánica de carcajadas.
    La oreja y el ojo del Gran Hermano Obama
    Ni a los niños de primaria les ha sorprendido lo más mínimo que el omnipotente, omnipresente y omnisciente inquilino de la Casa Blanca lo sepa de todo de todos, oye. Mientras ese señor que vuela en el Air Force One siga siendo Dios hecho hombre, su reino no sea de este mundo y dependan de él los escasos milagros de los panes y los peces que anhela el planeta, seguirá viéndolo todo, escuchándolo todo, para ir decidiendo sobre la marcha quiénes están haciendo oposiciones a los cielos y quiénes a los infiernos. Nadie duda de que la oreja y el ojo del Gran Hermano Obama está en todas partes. O sea, como el del Vaticano, pero en carne y hueso. Entonces, ¿a qué vienen esas caras de indignación de Merkel, de grandeur ofendida de Hollande, de líderes florero en el invernadero de Bruselas rasgándose teatralmente las vestiduras, de consejos editoriales de la prensa continental poniendo el grito en el cielo? ¿De verdad son tan zotes que no sabían que sus teléfonos estaban pinchados…? Personalmente, prefiero pensar que son unos farsantes,  y no paradigmas del Principio de Peter que, ya no es que hayan alcanzado su máximo nivel de incompetencia, sino lo siguiente.
    A mis escasas luces, el gran problema de los pinchazos no es lo que haya podido averiguar Obama de todo lo que quería saber sobre Europa, sino lo que ha averiguado de todo lo que gustaría poder ignorar sobre los que la gobiernan. La cuestión no que lo que pueda salir a la luz de una UE en penumbra económica, política y social, sino que el contenido de las conversaciones a través de los móviles de las cancilleras y los cancilleres, ¡el Señor no permita su reproducción!, inspiren a Hollywood nuevas hilarantes comedias como aquella memorable de “¿Teléfono Rojo? Volamos hacia Moscú” El asunto es que los dirigentes europeos deben perder un horror en la intimidad, a solas con sus móviles y, más que indignación, debe darles vergüenza que sus respectivos pueblos se puedan enterar de con quiénes se han estado jugando en realidad sus cuartos, sus últimas reservas de esperanza, sus sueños condenados a hacerse añicos como el cántaro del cuento de la lechera.
    España padece más 'pinchazos' que un toro en suerte ante Curro Romero
    Hombre, por lo menos en España, tan familiarizados con los  pinchazos de los jueces a presuntos inocentes, las filtraciones de los “sagrados” secretos de sumario, las indiscretas lecturas de los labios, las confidencias entre Sánchez Camacho y la novia de Pujol junior (ambas en cinta), los e-mails como pruebas de cargo, las impunes grabaciones clandestinas de “Sálvame”, los legendarios poderes “ultrasónicos de Narcís Serra, las reproducciones de voces de ministros y consejeros, no sé si te acuerdas, planteando apasionadas proposiciones de ley de la oferta y la demanda en la intimidad de sus coches oficiales: ¡ vete sacándote las bragas que estoy llegando!, deberíamos estar curados de espantos. Aquí, se “pincha” más que Curro Romero en sus tardes de toros más aciagas. Fíjate si nos irá la marcha de las indiscreciones telefónicas, que incluso el bueno de Gila practicanba “pinchazos” con el enemigo: ¿Está el enemigo…? ¡Que se ponga!
    Si es que en España se nos ha ido pinchando todo, oye. La economía, el empleo, el Estado de Bienestar, la Corona, la banca, la doctrina Parot, Pescanova, Fagor, el PSOE, el PP, los sindicatos, los empresarios, los casos de la Justicia y las cosas de Cataluña. Y encima, éramos pocos, y han aparecido “pinchados” los teléfonos. Salvo el de Artur Más, claro, que así anda el hombre de jodido. Ya me he adelantado yo a La Vanguardia, para animarle, que en realidad  Obama mostro su interés por él a la NSA, pero resulta que la Agencia no tenía a mano traductores de catalán. Pero todo se andará, Honorable President.
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    • NUEVAS REVELACIONES DE LOS PINCHAZOS TELEFÓNICOS
      Los policías del 'caso Malaya' recurrían a Sitel sin pedir antes una orden judicial
      5 COMENTARIOS
      Los agentes no cumplen las órdenes del magistrado. “Mírame si este teléfono es de contrato o tarjeta y dónde se encuentra”, pregunta el jefe de la investigación de la trama. “Es de tarjeta y está en Valencia”, le responden.
    • Roberto R. Ballesteros. Madrid
      Las grabaciones realizadas por Asuntos Internos al investigador del caso Malaya no sólo muestran los comportamientos irregulares de la cúpula policial, que facilitó filtraciones de información que estaba bajo secreto de sumario y trasladó datos reservados a altos mandos del Ministerio del Interior. Las conversaciones pinchadas por el Sistema de Interceptación de las Telecomunicaciones (Sitel)ponen de manifiesto cuál era el modo habitual de proceder de los policías que instruían la investigación de la Policía contra el Ayuntamiento de Marbella.
      Según una de esas interceptaciones telefónicas, el 7 de julio de 2006 a las 12.53 horas el comisario que dirigía las pesquisas de la Malaya, Valentín Bahut, llama al móvil de un tal Sergio. Bahut le pide que le “mire” un teléfono y que le indique “si es de contrato o de tarjeta y dónde se encuentra”. Se trata de información considerada personal por el Tribunal Europeo de Derechos Humanos, al mismo nivel que la propia conversación privada, cuyo derecho al secreto de la comunicación viene amparado por la Constitución Española.
      Un cuarto de hora después, Sergio le devuelve la llamada a Bahut y responde a sus preguntas. “Es de tarjeta y está en Valencia”, una contestación que debería haber pasado por el filtro judicial, pero que se salta cualquier permiso y se lleva a cabo directamente de policía a policía. Este modo de funcionar evidencia una situación que LA GACETA viene denunciando desde hace más de un año: la falta de una regulación adecuada y la escasa formación técnica de los jueces en relación con las escuchas hace posible que puedan llevarse a cabo abusos sobre Sitel por parte de los policías.
      El PP propuso actualizar la cobertura legal de las escuchas en España a través de una ley orgánica, pero el PSOE se opuso en el Congreso y por el momento continúa habiendo una escasa regulación al respecto. Así lo reconocieron dos magistrados del Tribunal Supremo que firmaron un voto particular en febrero de 2010 en el que señalaban que “Sitel es un retroceso en las garantías 
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    • 'Pinchazos' telefónicos: ¿quién los 
    • autoriza? 
    • ¿pueden hacerse a cargos públicos?

    •  ¿hay límite? 
    • Un hombre habla por teléfono. (GTRES) La Fiscalía General del Estado ha actualizado en una circular la "doctrina global" sobre las intervenciones telefónicas; no se hacía desde 1999. Eduardo Torres Dulce se basa, principalmente, en la doctrina del Tribunal Constitucional y la jurisprudencia del Tribunal Supremo. Se ha "convalidado", según estas sentencias, que se intervengan conversaciones en delitos cometidos por funcionarios públicos en el cargo, dice la Fiscalía. ECO ®  Actividad social ¿Qué es esto? 61%19 Me gustaNo me gusta +4 emailCompartir M.M.. 22.01.2013 - 10:13h "No todo es lícito en el descubrimiento de la verdad". Es una de las frases que contiene la circular que hace unos días difundió la Fiscalía General del Estado con el fin de actualizar —la última circular al respecto era de 1999— las pautas que tienen que seguir los fiscales cuando se enfrentan a un proceso en el que se han solicitado escuchas telefónicas. Es una frase del Tribunal Supremo. La intervención de comunicaciones es una medida muy delicada y polémica; en algunas ocasiones ha sido anulada tras un recurso y en otras ha motivado, como en el caso del juez Baltasar Garzón, una dura sentencia y una expulsión de la carrera judicial. El Fiscal Eduardo Torres Dulce quiere que su "doctrina global" sea clara en este asunto que, por cierto, afecta también a los cargos públicos que hayan cometido delitos, cuestión muy de actualidad. Desde 1999 han cambiado mucho las cosas, explica la Fiscalía: la doctrina del Tribunal Constitucional y la jurisprudencia del Tribunal Supremo —"vinculantes" para los fiscales— han ido actualizando la norma sobre las escuchas, habida cuenta de que la Ley de Enjuiciamiento Criminal tiene muchas lagunas. Al margen de su labor acusadora e investigadora, los fiscales tienen que "garantizar" que se respeten los derechos fundamentales de los escuchados. ¿Qué es una intervención de comunicaciones telefónicas? Es una diligencia —procedimiento, actuación— de investigación que se decide en la fase de instrucción de un proceso. Tiene como fin inmediato "investigar un delito, sus circunstancias y autores". Es una de las diligencias "más invasivas" que existen, porque afecta a derechos fundamentales de las personas, pero también una de las más "complejas" de adoptar y ejecutar. De hecho, su fin último tiene que ser probar un delito o descubrir a sus autores. ¿Por qué son complejas? Porque, recuerda el Ministerio Fiscal, las exigencias en España son muy estrictas. Y porque, además, el escuchado no es informado de que ha perdido el amparo del derecho hasta que terminan las escuchas. ¿Quién puede autorizar una intervención telefónica? ¿Quién la pide? Solo un juez puede autorizar una intervención telefónica (hay alguna excepción). Y tiene que hacerlo mediante una resolución motivada —un auto— y basada en la existencia de indicios de criminalidad. La Fiscalía, que es quien impulsa las investigaciones en un proceso, no puede autorizarla. La policía judicial, que es la que lleva a cabo las investigaciones y quien suele solicitar la intervención, tiene que poner a disposición del juez "aquellos elementos de juicio" a través de los que ha llegado a la conclusión de que necesita pinchar un teléfono. No valen las "intuiciones", ni las sospechas "vagas", ni las "deducciones basadas en confidencias" ni los soplos anónimos. Y tampoco se puede intervenir para prevenir delitos o despejar sospechas. Si no hay suficientes datos, el fiscal puede instar al juez a que le pida a la policía que los amplíe. No hace falta, por ejemplo, que la policía revele de dónde ha sacado los números de teléfono que quiere intervenir o, por ejemplo, quién es el titular concreto. En principio, debe existir un procedimiento de investigación penal —Diligencias previas, del Sumario o del Jurado—, "aunque cabe que la intervención de las telecomunicaciones sea la que ponga en marcha el procedimiento". El juez es el que debe controlar cómo se desarrollan y cuándo terminan las escuchas. ¿Qué debe incluir el auto del juez? Los hechos investigados, de qué delito se trata, a qué persona se refiere la escucha —el que habría cometido el delito—, los indicios de delito, el teléfono (o teléfonos) que se quiere intervenir, la relación entre el teléfono (o teléfonos) y el escuchado, lo que durará la escucha, el período (o períodos) en los que se le debe dar cuenta al juez del desarrollo de la escucha y de los resultados, la persona o autoridad que solicita la medida o si se acuerda de oficio, la persona o autoridad que llevará a cabo la intervención telefónica. Además de ser informada de la medida, la fiscalía debe supervisar que el auto se ajuste a la ley; si no, tiene que recurrirlo. Lo deseable, además, es que haya un informe previo del fiscal apoyando o no la medida, aunque no es obligatorio. La intervención debe estar relacionada con un delito concreto y las actuaciones deben ser secretas. ¿Es algo habitual ordenar una escucha telefónica? La ley dice que tiene que ser algo "excepcional". ¿Están protegidas por ley las comunicaciones? Sí. El derecho al secreto de las comunicaciones es un derecho fundamental y como tal está recogido en la Constitución en su artículo 18.3. También está protegido por la Declaración Universal de Derechos Humanos y por la Carta de Derechos Fundamentales de la Unión Europea, entre otras. Una intervención de este tipo debe "afectar" a un derecho, no vulnerarlo. Asimismo, para ordenar una intervención hay que tener en cuenta la Ley de Enjuiciamiento Criminal, la doctrina del TC, la jurisprudencia del TS y, con "especial relevancia", la doctrina del Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH). Pero también algunas directivas europeas, la Ley de Telecomunicaciones, etc. Intervenir una comunicación puede colisionar también con otros derechos, como la libertad de opinión, ideológica y de pensamiento, la confidencialidad de la asistencia letrada o el derecho a la intimidad personal y familiar. ¿Las "comunicaciones" en la ley se refieren solo al teléfono? No. La Fiscalía dice que los avances tecnológicos de los últimos años "hacen necesario un nuevo entendimiento del concepto de comunicación". Es decir, ya no hablamos solo de comunicaciones "postales, telegráficas y telefónicas", como dice la Constitución, sino de cualquier medio "apto para permitir una comunicación secreta entre varias personas". En cuanto a las grabaciones directas de conversaciones con micrófonos, existe un debate "inacabado", dice la Fiscalía, que apunta que en cualquier caso debe autorizarlo el juez. ¿Qué otros criterios debe seguir un juez para intervenir comunicaciones? El de proporcionalidad. Es decir, que no se aplica a todos los delitos, sino a los más graves, según la jurisprudencia del TS. Eso no se refiere solo a la pena que conllevan, sino también a "su trascendencia y repercusión social". ¿Por ejemplo? Según la circular de la Fiscalía, delitos contra la propiedad intelectual, robo con violencia, blanqueo de capitales, contrabando de tabaco, delitos cometidos por funcionarios públicos en el ejercicio de sus cargos —esto, dice la Fiscalía, ha quedado "convalidado" por su relevancia estructural para el funcionamiento del Estado"—, revelación de secretos, "utilización de los bancos de datos personales de un organismo oficial para venderlos a terceros", investigación a organizaciones criminales o, incluso, hurto. ¿Una intervención solo afecta a una persona y una conversación? No, puede afectar a las llamadas enviadas y recibidas, a los sms enviados y aún no leídos, a un interlocutor de la persona vigilada, a un correo electrónico, a un chat privado en Internet, etc. Por otro lado, acceder a la agenda de contactos de un teléfono no se considera una vulneración del secreto de comunicaciones, en todo caso del derecho a la intimidad. Si alguien ve un número de teléfono de una persona que llama a un móvil y lo apunta o lo memoriza, tampoco se vulnera el secreto de comunicaciones. Ni la averiguación del IMSI o IMEI —códigos que identifican dispositivos móviles—, o una IP haciendo un rastreo, a menos que en alguno de esos casos se necesitara pedir información a una operadora telefónica: entonces debe intervenir un juez. La utilización por varias personas de un teléfono intervenido no exige una nueva autorización judicial. Los supuestos y las comunicaciones afectadas son muchas. ¿Hay límite de duración para unas escuchas? No, y eso es una de las lagunas de la ley, aunque la Fiscalía dice que uno de los requisitos básicos para adoptar esta medida es que sea temporal, aunque admita prórrogas; el Tribunal Supremo habla de "períodos de tiempo razonables". En principio, una intervención dura tres meses, que se pueden prorrogar por otros tres sin límite de veces. Tampoco especifica la ley cosas como en qué condiciones debe producirse la grabación o la custodia, utilización y borrado de las grabaciones, por ejemplo. El contenido de las grabaciones se puede llevar a juicio oral como prueba. En "todos los procedimientos judiciales es habitual" la utilización del sistema SITEL (Sistema Integrado de Interceptación de Telecomunicaciones) para grabar conversaciones, que "se ajusta a derecho". Los fiscales "deberán velar para que se destruyan en ejecución de sentencia las grabaciones originales que existan". ¿Cuándo se comete una infracción constitucional en una escucha? Cuando no hay motivaciones suficientes para intervenir, cuando hay una infracción del principio de proporcionalidad, cuando no se alude a un delito concreto y cuando no se dice cuánto tiempo va a durar la escucha. Excepciones al juez Solo en algunos casos muy concretos no es imprescindible que un juez autorice una intervención, por ejemplo, en los casos de "urgencia" y en las investigaciones de delitos de bandas armadas, elementos terroristas o rebeldes. En esos casos, pueden hacerlo el ministro del Interior o el director de Seguridad de Estado, pero se lo tienen que comunicar por escrito inmediatamente al juez, quien puede aceptarlo o revocarlo en las setenta y dos horas después de que se hayan decretado las escuchas. Además, el director de una cárcel puede ordenar escuchar a reclusos, avisando al juez de vigilancia, según la Ley Penitenciaria.
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    • El juez avala los pinchazos telefónicos del caso Umbra

      Rechaza el recurso presentado por el imputado Higinio Pérez Mateos y se basa en la legalidad de las intervenciones de teléfonos del caso Limusa

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